1. Clasificación de
los espacios aéreos
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Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de conformidad con lo siguiente: | |||||||||||||||
Clase A . Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados entre sí. | |||||||||||||||
Clase B . Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados entre sí. | |||||||||||||||
Clase C . Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a otros vuelos VFR. | |||||||||||||||
Clase D . Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito con respecto a todos los demás vuelos. | |||||||||||||||
Clase E . Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible. | |||||||||||||||
Clase F . Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben un servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. | |||||||||||||||
Clase G . Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. | |||||||||||||||
En la tabla siguiente se muestran los requisitos sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo. | |||||||||||||||
Clase |
Tipo de
vuelo |
Separación
Proporcionada |
Separación
Proporcionada | Mínimos de visibilidad VMC y distancia de las nubes* | Limitación de velocidad* |
Requisito de
radio comunicación | Sometido a autorización ATC |
A | IFR única- mente | Todas las Aeronaves | Servicio control de tránsito aéreo | No se aplica | No se aplica | Bidireccional continua | Si |
B** | IFR | Todas las Aeronaves | Servicio control de tránsito aéreo | No se aplica | No se aplica | Bidireccional continua | Si |
VFR | Todas las Aeronaves | Servicio control de tránsito aéreo | 8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL Sin nubes | No se aplica | Bidireccional continua | Si | |
C | IFR | Servicio control de tránsito aéreo | No se aplica | No se aplica | Bidireccional continua | Si | |
VFR | 1)Servicio de control de tránsito aéreo para la separación de IFR; 2) Información de tránsito VFR/VFR (y aviso para evitar el tránsito, a petición) | 8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes 1500 M horizontal, 300 M vertical. |
250 KT IAS por debajo de 3050 M
(10 000 FT) AMSL | Bidireccional continua | Si | ||
D
| IFR | Servicio control tránsito aéreo, incluso información de tránsito acerca de los vuelos VFR (y aviso para evitar el tránsito, a petición) | No se aplica |
250 KT IAS por
debajo de 3050 M
(10 000 FT) AMSL | Bidireccional continua | Si | |
VFR | Información de tránsito entre vuelos VFR e IFR (y aviso para evitar el tránsito, a petición) | 8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes 1500 M horizontal, 300 M vertical. |
250 KT IAS por debajo de 3050 M
(10 000 FT) AMSL | Bidireccional continua | Si |
Clase | Tipo de vuelo |
Separación
Proporcionada | Separación Proporcionada | Mínimos de visibilidad VMC y distancia de las nubes* | Limitación de velocidad* | Requisito de radio comunicación | Sometido a autorización ATC |
E** | IFR | IFR DE IFR | Servicio control tránsito aéreo e información de tránsito acerca de los vuelos VFR en la medida de lo posible | no se aplica | 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL | Bidireccional continua | Si |
VFR | Ninguna | Información de tránsito en la medida de lo posible |
8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT)
AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes
1 500 M horizontal; 300 M vertical | 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL | Bidireccional continua | No | |
F** | IFR | IFR de IFR en la medida de lo posible | Servicio asesoramiento de tránsito aéreo; Servicio información de vuelo | no se aplica | 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL | No | No |
VFR | Ninguna | Servicios de información de vuelo |
8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT)
AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes 1500 M horizontal;
300 M vertical Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del terreno, lo que sea más elevado: 5 KM*** sin nubes y a la vista de tierra o agua. | 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL | No | No | |
G | IFR | Ninguna | Servicios de información de vuelo | no se aplica | 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL | Bidireccional continua | No |
VFR | Ninguna | Servicios de información de vuelo |
8 KM por encima de 3050 M (10 000 FT) AMSL
5 KM por debajo de 3050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes 1 500 M horizontal;
300 M vertical hasta 900 M, AMSL o 300 M por encima del terreno, lo que más sea elevado- 5 KM*** sin nubes y a la vista de tierra o agua | 250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL | No | No | |
* Cuando la altura de la altitud de
transición sea inferior a 3050 M (10 000 FT AMSL), debería usarse el FL 100 en vez de 10
000 FT. (No aplica)
** las clases de espacio A B *** cuando así lo prescriba la autoridad ATS correspondiente: a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores a 1500 M para los vuelos que se efectúen: 1) a velocidades que den oportunidad suficiente para observar otro tránsito, o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión; o 2) en circunstancias en que sería normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro tránsito, por ej. en áreas de escaso volumen de tránsito y para trabajos aéreos a niveles bajos; b) puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 M, si lo hacen a una velocidad que dé oportunidad suficiente para observar otro tránsito o cualquier obstáculo, a tiempo para evitar una colisión. |
Nota. - El servicio que se presta en el espacio aéreo controlado de Costa Rica es el que corresponde a las clasificaciones “C” y “D” y el servicio que se presta en el espacio aéreo no controlado es el que corresponde a la clasificación “G”. | |||||||||||||||
El espacio aéreo controlado comprende el Área de Control Terminal (TMA) Liberia, Zona de Control (CTR), aerovías, zona “E” y “W”, (zona “W” arriba de 085 y zona “E” arriba de 115) Área de Control Terminal (TMA) El COCO, Zona de Control (CTR) El COCO y Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) Pavas. | |||||||||||||||