ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.4  CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AÉREO ATS

1. Clasificación de los espacios aéreos

 
Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de conformidad con lo siguiente:
 
Clase A . Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados entre sí.
 
Clase B . Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados entre sí.
 
Clase C . Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a otros vuelos VFR.
 
Clase D . Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito con respecto a todos los demás vuelos.
 
Clase E . Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible.
 
Clase F . Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben un servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
 
Clase G . Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
 
En la tabla siguiente se muestran los requisitos sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo.
 
Clase Tipo de
vuelo
Separación
Proporcionada
Separación
Proporcionada
Mínimos de visibilidad VMC y distancia de las nubes*Limitación de velocidad* Requisito de
radio comunicación
Sometido a autorización ATC
AIFR única- menteTodas las AeronavesServicio control de tránsito aéreoNo se aplicaNo se aplicaBidireccional continuaSi
B**IFRTodas las AeronavesServicio control de tránsito aéreoNo se aplicaNo se aplicaBidireccional continuaSi
VFRTodas las AeronavesServicio control de tránsito aéreo8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL Sin nubesNo se aplicaBidireccional continuaSi
CIFRServicio control de tránsito aéreoNo se aplicaNo se aplicaBidireccional continuaSi
VFR1)Servicio de control de tránsito aéreo para la separación de IFR; 2) Información de tránsito VFR/VFR (y aviso para evitar el tránsito, a petición)8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes 1500 M horizontal, 300 M vertical. 250 KT IAS por debajo de 3050 M
(10 000 FT) AMSL
Bidireccional continuaSi
D ** IFRServicio control tránsito aéreo, incluso información de tránsito acerca de los vuelos VFR (y aviso para evitar el tránsito, a petición)No se aplica 250 KT IAS por debajo de 3050 M
(10 000 FT) AMSL
Bidireccional continuaSi
VFRInformación de tránsito entre vuelos VFR e IFR (y aviso para evitar el tránsito, a petición)8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes 1500 M horizontal, 300 M vertical. 250 KT IAS por debajo de 3050 M
(10 000 FT) AMSL
Bidireccional continuaSi
ClaseTipo de vuelo Separación
Proporcionada
Separación ProporcionadaMínimos de visibilidad VMC y distancia de las nubes*Limitación de velocidad*Requisito de radio comunicaciónSometido a autorización ATC
E**IFRIFR DE IFRServicio control tránsito aéreo e información de tránsito acerca de los vuelos VFR en la medida de lo posibleno se aplica250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSLBidireccional continuaSi
VFRNingunaInformación de tránsito en la medida de lo posible 8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes
1 500 M horizontal; 300 M vertical
250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSLBidireccional continuaNo
F**IFRIFR de IFR en la medida de lo posibleServicio asesoramiento de tránsito aéreo; Servicio información de vuelono se aplica250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSLNoNo
VFRNingunaServicios de información de vuelo 8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes 1500 M horizontal;
300 M vertical
 
Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del terreno, lo que sea más elevado: 5 KM*** sin nubes y a la vista de tierra o agua.
250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSLNoNo
GIFRNingunaServicios de información de vuelono se aplica250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSLBidireccional continuaNo
VFRNingunaServicios de información de vuelo 8 KM por encima de 3050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3050 M (10 000 FT) AMSL distancia de las nubes 1 500 M horizontal;
300 M vertical
 
hasta 900 M, AMSL o 300 M por encima del terreno, lo que más sea elevado- 5 KM*** sin nubes y a la vista de tierra o agua
250 KT IAS por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSLNoNo
* Cuando la altura de la altitud de transición sea inferior a 3050 M (10 000 FT AMSL), debería usarse el FL 100 en vez de 10 000 FT. (No aplica)

** las clases de espacio A B D E y F no se utilizan en Costa Rica
*** cuando así lo prescriba la autoridad ATS correspondiente:
 
a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores a 1500 M para los vuelos que se efectúen:
 
      1) a velocidades que den oportunidad suficiente para observar otro tránsito, o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión; o
 
      2) en circunstancias en que sería normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro tránsito, por ej. en áreas de escaso volumen de tránsito y para trabajos aéreos a niveles bajos;
 
b) puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 M, si lo hacen a una velocidad que dé oportunidad suficiente para observar otro tránsito o cualquier obstáculo, a tiempo para evitar una colisión.
 
Nota. - El servicio que se presta en el espacio aéreo controlado de Costa Rica es el que corresponde a las clasificaciones “C” y “D” y el servicio que se presta en el espacio aéreo no controlado es el que corresponde a la clasificación “G”.
 
El espacio aéreo controlado comprende el Área de Control Terminal (TMA) Liberia, Zona de Control (CTR), aerovías, zona “E” y “W”, (zona “W” arriba de 085 y zona “E” arriba de 115) Área de Control Terminal (TMA) El COCO, Zona de Control (CTR) El COCO y Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) Pavas.