Las reglas de tránsito aéreo y los procedimientos aplicables al tránsito aéreo en Costa Rica se ajustan a los Anexos 2 y 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a las partes de los procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea- Gestión del Tránsito Aéreo (Doc. 4444 ATM/501) aplicables a las aeronaves y de los Procedimientos Suplementarios Regionales aplicables en el territorio nacional, excepto las diferencias señaladas en GEN 1.7. | |||||||||||||||
1. Altura mínima de seguridad (Ver RAC-02, Sección
02.119)
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Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o
cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre
aglomeraciones de edificios, en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de
personal al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en un caso de
emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se
encuentren en la superficie, (dispuesto en el Reglamento Aeronáutico Costarricense RAC
02).
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2. Lanzamiento de objetos (Ver RAC-02, Scción 02.15)
Ningùn piloto al mando de una aeronave civil permitirà el lanzamiento de objetos desde la aeronave en vuelo, que constituyan un peligro a las personas o a la propiedad. Sin embargo, esta Secciòn no prohìbe el lanzamiento de objetos si se toman en condieraciiòn precauciones razonables, de tal forma que evitaen lesiones o daños a personas o propiedades, siempre que sea autorizado por la Direcciòn General de Aviaciòn Civil, (dispuesto en el Reglamento Aeronàutico Costarricense RAC-02, Gestiòn del Trànsito Aèreo, Capìtulo 1). | |||||||||||||||
No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en
las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información,
asesoramiento y/o autorizaciones pertinentes de la dependencia correspondiente.
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3. Vuelos acrobáticos (Ver RAC-02, Sección
02.303)
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Sólo se permiten en condiciones meteorológicas de vuelo visual y con el consentimiento de la autoridad competente. Vuelos acrobáticos están prohibidos en alturas de menos de 450 m (1.500 ft) así como sobre ciudades, otras áreas de densa población, agrupación de personas a cielo abierto y aeropuertos. La Dirección General de Aviación Civil puede autorizar excepciones en casos individuales. Los vuelos acrobáticos en las cercanías de los aeródromos sin una unidad de Servicios de Tránsito Aéreo necesitan permiso especial en adición a la facilitación del tráfico aéreo. | |||||||||||||||
4. Vuelos de remolque y publicidad aérea (Ver RAC-02,
Sección 02.311)
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Ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto, a no ser con base en los
requisitos prescritos por la autoridad competente y según lo indique la información,
asesoramiento y/o autorizaciones pertinentes de la dependencia correspondiente de los
servicios de tránsito aéreo.
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5.Sistema horario y unidades de medida | |||||||||||||||
Se
aplicarán a las operaciones de vuelo el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y las Unidades de
Medida prescritas, las cuales constarán en la Publicación de Información Aeronáutica
(AIP).
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6. Estructura del espacio aéreo
Se establecen Regiones de Información de Vuelo, las cuales están publicadas en esta AIP. | |||||||||||||||
Dentro de las Regiones de Información de Vuelo se establecen los espacios aéreos controlados y no controlados, de acuerdo a la clasificación del espacio aéreo descrito en la subsección ENR 1.4. Dentro del espacio aéreo controlado, los vuelos VFR pueden ser parcial o totalmente prohibidos por los servicios de tránsito aéreo debido a limitaciones de espacio o tiempo, si así lo requiere la intensidad del tráfico bajo control de tránsito aéreo. | |||||||||||||||
7. Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas
Se establecen zonas prohibidas y restringidas, si es necesario para evitar peligros que afecten la seguridad o el orden público, especialmente la seguridad del tránsito aéreo. Dichas zonas se publican en la AIP. | |||||||||||||||
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La definición de cada una de estas zonas contenidas según el RAC-15 Reglamento de la Gestión de Información Aeronáutica es la siguiente: | |||||||||||||||
Zona peligrosa : Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. | |||||||||||||||
Zona prohibida : Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. | |||||||||||||||
Zona restringida : Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. | |||||||||||||||