ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.10   PLANIFICACIÒN DE VUELOS (Restricciòn, limitaciòn o informaciòn de asesoramiento)

1. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UN PLAN DE VUELO
 
La información referente al vuelo proyectado o a parte de este, que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo. La expresión plan de vuelo se aplica, según el caso, a la información completa acerca de todos los conceptos contenidos en la descripción del plan de vuelo, que comprenda la totalidad de la ruta de un vuelo, o a la información limitada que se exige cuando se trata de obtener permiso para una parte secundaria de un vuelo, como, por ejemplo, si se quiere cruzar una aerovía, despegar de un aeródromo controlado o aterrizar en él.
 
Deberá presentar un plan de vuelo de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Aviación Civil, artículo No.185 y en el RAC OPS 1 para:
 
  1. Cualquier vuelo IFR;
  2. Cualquier vuelo VFR;
    1. despegando desde o destino a un aeródromo dentro de una zona de control;
    2. cruzando TMA´s y CTR´s
    3. Operando a lo largo de rutas VFR designadas en los TMA;
    4. Cruzando el límite de la FIR/UIR, o sea vuelos internacionales.
Se presentará un plan de vuelo antes de realizar un vuelo de conformidad con:
 
  1. Cualquier vuelo o parte de este al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo;
  2. Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento;
  3. Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento.
  4. Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;
  5. Todo vuelo a través de fronteras internacionales
 
Parte de la planificación del vuelo, es responsabilidad del piloto al mando, verificar debidamente las condiciones del tiempo, estado del aeródromo de destino, radioayudas para la navegación aérea, instalaciones y servicios, rutas- información NOTAM/AIS-Boletín Previo al Vuelo (PIB).
 
1.1 Hora de presentación
 
Los planes de vuelo IFR ( controlados/no controlados ) se presentarán como mínimo 60 minutos de antelación a la EOBT pero no más de 120 horas . Cuando la fecha del vuelo sea distinta del día cuando se presente el FPL, se debe incluir en la casilla 18 del formulario de plan de vuelo mediante el indicador DOF/ (fecha del vuelo).
 

Los planes de vuelo VFR podrán presentarse al menos 30 minutos antes de la salida, excepto para vuelos internacionales o en casos que se necesite obtener un permiso, teniendo en cuenta los requisitos de información oportuna a las dependencias ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta que se va a volar.



 



 
1.2 Lugar de presentación

 
Formas de Presentación del Plan de Vuelo para los vuelos Internacionales:
  1. Para todos los vuelos internacionales a o por encima del nivel de vuelo de FL200 :  
    1. En caso de tener un sistema automático generador de plan de vuelo, el operador enviará (una única vez) al correo electrónico: aiscr@dgac.go.cr el formulario de compromiso para el suministro de la información/datos aeronáuticos de la casilla 19 del FPL
    ( https://www.dgac.go.cr/wp-content/uploads/2021/09/ca11_21.pdf https://www.dgac.go.cr/tecnicos-aeronauticos/circulares-aic/ ). Posterior al envío del formulario; podrá enviar los planes de vuelo en la modalidad de Presentación Directa (Direct filing) a la dirección del Procesador Inicial de Plan de Vuelo (ProVIP): MHFPZYZX
     
    2. El operador que no posea un sistema automático generador de plan de vuelo podrá ingresar el plan de vuelo electrónico IFR/VFR (así como los correspondientes mensajes de CHG, DLA y CNL) por medio de la página Web de la DGAC: https://www.dgac.go.cr/servicio/aismap/ o en: https://apps.cocesna.org/CFPL
     
    3. Planes de vuelo Z con origen de salida en el Aeropuerto Internacional Tobìas Bolaños Palma: Para todos los vuelos con FPL Z que requieran niveles de vuelo superior(mayores a FL200), la tripulación deberá notificar su estimado EOBT (hora prevista de fuera de calzos) en la frecuencia 121.7 MHz con 10 minutos de antelación para evitar demoras en el rodaje.
     
     
  2. Para todos los vuelos internacionales por debajo del nivel de vuelo de FL200 :
    1. Los planes de vuelo pueden ser presentados personalmente en las oficinas AIS/ARO de los aeropuertos internacionales o por medio del correo electrónico:
AIS/AROTELÉFONO (506)CORREO ELECTRÓNICOAMHS
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría2441-4781 / 2443-3170 aisjsm@dgac.go.cr MROCZPZX
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma2232-8049 aisaropavas@dgac.go.cr MRPVZPZX
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós2668-1026 aliberia@dgac.go.cr MRLBZPZX
Aeropuerto Internacional de Limón2106-9156 / 2106-9356 jjones@dgac.go.cr MRLMZPZX
 
Formas de Presentaciòn del Plan de Vuelo para los vuelos Nacionales
      1) Para vuelos locales IFR : para las aeronaves matrícula nacional, se facilitará el trámite de documentos y se agilizará la presentación del FPL en vuelos locales IFR hacia aeródromos nacionales por los siguientes medios: teléfono, correo electrónico y radio. Los teléfonos de las dependencias ATS son los siguientes:
TORRES DE CONTROLTELÉFONO (506)CORREO ELECTRÓNICO
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría2442-2570 / 2440-8722 torrecoco@dgac.go.cr
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma2232-1165 tpavas@dgac.go.cr
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós2668-1075 tliberia@dgac.go.crr
Centro de Información de Vuelo (FIC)2443-8965 rfic@dgac.go.cr
     
 
2) Para vuelos locales VFR : para las aeronaves matrícula nacional; la presentación del FPL VFR para vuelos locales es obligatoria vía radio.
 


 
1.3 Contenido y forma de un plan de vuelo
  1. El contenido y forma del FPL se encuentra en el Documento 4444, Capítulo 4 (4.4) de OACI.
  2. Se requiere la inclusión de límites calculados de las FIR para los vuelos IFR y para los vuelos VFR internacionales. En los planes de vuelo IFR y VFR a lo largo de rutas ATS y fuera de éstas, es necesario que se incluyan los estimados a los límites de la FIR/UIR.
  3. Cuando se presente un plan de vuelo por teléfono o radio, deberá seguirse estrictamente la serie de cuestiones que figuran en el formulario de plan de vuelo.
 
1.4 Adhesión a la estructura de rutas ATS
No se presentará ningún plan de vuelo para rutas que se desvíen de la estructura de rutas ATS publicadas, salvo que se haya obtenido permiso previo de las autoridades del ATC.
 
 
 
1.5 Autorización para vuelos especiales
Los vuelos de carácter específico, tales como los vuelos de vigilancia, los vuelos de investigación científica, etc., pueden ser exceptuados de las restricciones especificadas. El operador enviará con una semana de antelación a la fecha prevista del vuelo; la solicitud de exención por correo electrónico a: operacionesaeronauticas@dgac.go.cr

 
 
 

2. SISTEMA DE PLAN DE VUELO REPETITIVO
 
Planes de vuelo repetitivos para vuelos nacionales

Se presentarán mensualmente --vía correo electrónico-- a la oficina AIS/ARO del aeropuerto internacional correspondiente las listas de planes de vuelo regulares programados de los operadores nacionales que operen solamente dentro del territorio nacional.
 
Cierre de plan de vuelo VFR en operaciones locales
Todos los pilotos al mando de aeronaves con destino a los aeródromos nacionales y bajo reglas de vuelo VFR deberán comunicar por cualquier medio disponible el cierre de plan de vuelo ante el Centro de Información de Vuelo F.I.C. (Sub-Centro de Salvamento/RSC) entre las 1200-2359 UTC (al Centro de Información de Vuelo y Búsqueda y Rescate) (506) 2443-8965, entre las 0000-1159 UTC (Centro de Control Radar San José) (506) 2443-8961. Deben comunicar la matrícula de la aeronave, aeródromo de salida, aeródromo de llegada y hora de aterrizaje. Asimismo, debe reportar plan de vuelo inicial cuando la operación se origina desde un aeródromo no controlado, incluyendo matrícula de la aeronave, ruta y destino.
 
El no cumplimiento de estas disposiciones provocará la activación de los protocolos SAR, en apego a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Aviación Civil. Consecuentemente podrá acarrear las sanciones estipuladas en los artículos 294, inciso e) artículo 296, inciso h) j) y m) de la ley en referencia.
 
Nota: Consultar: Ley General de Aviación Civil en la página: www.dgac.go.cr/reglamentación
 
 
 
3. CAMBIOS AL PLAN DE VUELO PRESENTADO
a. Mensajes ATS
Para los planes de vuelo presentados, se transmitirá un único mensaje de FPL; así como los mensajes de DLA, CHG y CNL a la dependencia ATS del aeródromo de salida, la FIR (MHCC) y otras direcciones, si fuera necesario.
El usuario que requiera realizar mensajes normalizados ATS de CNL, CHG y DLA a un plan de vuelo presentado lo hará lo antes posible.
b. Cambios incidentales y cancelaciones
  1. Los cambios incidentales y las cancelaciones relativas a las salidas desde los aeropuertos internacionales se notificarán ante las oficinas AIS/ARO del aeródromo de salida.
  2. La información presentada antes de la salida respecto a la autonomía o al número total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momento de la salida constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal, el operador debe notificarlo.
  3. En caso de una demora de 30 minutos o más en la salida de un vuelo para el cual se haya presentado un plan de vuelo, deberá enmendarse el plan de vuelo o se presentará un nuevo plan de vuelo después de haberse cancelado el plan de vuelo anterior.
  4. El plan de vuelo que exceda 1 hora después de su EOBT será cancelado automáticamente por el sistema.
  5. Si no se notifica debidamente una demora en la salida de un vuelo, los datos del plan de vuelo pertinentes pueden no estar ya disponibles para la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo apropiada cuando se solicite una autorización, en definitiva, lo cual provocará en consecuencia un retraso adicional del vuelo.
  6. Si no notifica debidamente una demora en la salida (o la cancelación) de un vuelo, puede iniciarse sin necesidad una medida de alerta o de búsqueda y salvamento, cuando el vuelo no llegue al aeródromo de destino dentro de los 30 minutos después de su Tiempo Estimado de Aterrizaje (ETA) vigente. Si no se respeta este procedimiento, se puede provocar la cancelación automática del plan de vuelo para ese vuelo en particular.