ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.13  Interferencia ilícita

1. Generalidades

 
Los siguientes procedimientos están destinados a ser utilizados para que sirvan de orientación a las aeronaves cuando se produce una interferencia ilícita y la aeronave no puede notificar este hecho a una dependencia ATS.
 
2. Procedimientos

 
2.1 A menos que la situación a bordo de la aeronave dicte otro modo de proceder, el piloto al mando debería tratar de continuar el vuelo a lo largo de la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que sea posible notificar a una dependencia ATS o que la aeronave esté dentro de cobertura radar.
 
2.2 Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrota asignada o del nivel de crucero asignado, sin poder establecer contacto radiotelefónico con el ATS, el piloto al mando debería, siempre que sea posible:
 
a) tratar de difundir advertencias en la frecuencia de emergencia VHF y otras frecuencias apropiadas a menos que la situación a bordo de la aeronave dicte otro modo de proceder. Debería usarse también otro equipo tal como los respondedores de a bordo, enlaces de datos, etc., cuando sea conveniente hacerlo y las circunstancias lo permitan.
 
b) Proceder de conformidad con los procedimientos especiales aplicables para las emergencias en vuelo, cuando tales procedimientos han sido establecidos o publicados en el Doc 7030 de la OACI- Procedimientos suplementarios regionales; o
 
c) Si no se ha establecido ningún procedimiento regional aplicable, proseguir a un nivel que difiera de los niveles de crucero normalmente utilizados para los vuelos IFR en la región 300 M (1 000 FT), si la aeronave se encuentra por encima del nivel de vuelo 290, o en 150 M (500 FT) si se encuentra por debajo del nivel de vuelo 290.