ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.2  REGLAS DE VUELO VISUAL


 
1. Excepto cuando se trate de un vuelo VFR especial, los vuelos VFR se efectuarán de modo que la aeronave opere en condiciones de visibilidad y distancia con respecto a las nubes iguales o superiores a las especificadas en la Tabla 1 ( Ver RAC 02.157 )

 
2. Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo, en vuelos VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo:

 
      a) Cuando el techo de nubes sea inferior a 450 m (1500 ft); o
 
      b) Cuando la visibilidad en tierra sea inferior a 5 km.
 
3. Vuelos entre la puesta y la salida del sol. Los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que pueda prescribir la Direcciòn General de Aviaciòn Civil, se deben realizar de conformidad con las condiciones prescritas por dicha autoridad.

 
4. Salvo que lo autorice la autoridad ATS correspondiente, no se efectuarán vuelos VFR:
 
      a) por encima del FL200;
 
      b) a velocidades transónicas y supersónicas.
 
TABLA 1


BCDEFG
Clase de espacio aéreo Por encima de 900 m (3000 ft) AMSL o por encima de 300 m (1000 ft) sobre el terreno, de ambos valores el mayor
Hasta 900 m (3000 ft) AMSL o por debajo o a 300 m (1000 ft) sobre el terreno de ambos valores el mayor.
Distancia de las nubes
Libre de nubes 1500 m horizontalmente
300 m (1000 ft) verticalmente
Libre de nubes y
a la vista de la superficie
Visibilidad de vuelo:       5 km
*Cuando la altura de la altitud de transición sea inferior a 3050 m (10000 ft) AMSL, debería utilizarse el FL100 en vez de 10000 ft.
 
a) puede permitirse visibilidad de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se efectúen:
 
1) a velocidades que, con la visibilidad prevaleciente, den oportunidad suficiente para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, a tiempo para evitar una colisión; o
 

2) en circunstancias en que sería normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro tránsito, por ejemplo, en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a niveles bajos.
 
b) Puede permitirse que los HELICÓPTEROS operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m, sí lo hacen a una velocidad que dé oportunidad suficiente para observar otro tránsito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión.

 
 
 
5. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje; o excepto por autorización de la autoridad correspondiente, no se efectuarán vuelos VFR:
 
a) Sobre las áreas congestionadas de ciudades o poblaciones, o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura inferior a 300 m (1000 ft) por encima del obstáculo más alto dentro de un radio de 600 m de la aeronave;
b) En otras partes que las especificadas en a), a una altura inferior a 150 m (500 ft) por encima del terreno o del agua.
 
 
 
6. Excepto cuando se indique otra cosa en las autorizaciones del control de tránsito aéreo o que especifique de otro modo la autoridad ATS correspondiente, los vuelos VFR a nivel de crucero por encima de 900 m (3000 ft) del terreno o del agua o de un punto superior que especifique la autoridad ATS correspondiente, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota especificada en las tablas de nivel de crucero.
 
 
 
7. Los vuelos VFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2:
 
a) Cuando se realicen en el espacio aéreo de Clase C.

b) Cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o

c) Cuando se efectúen como vuelos VFR especiales.
 
 
 
8. Una aeronave conducida de conformidad con las reglas de vuelo visual que desee pasar a reglas de vuelo por instrumentos, deberá:
 
a) Si ha presentado un plan de vuelo, comunicar los cambios necesarios que se deben efectuar en su plan de vuelo vigente, o

b) Cuando así lo requiera 3.3 del Anexo 2, presentar un plan de vuelo a la dependencia de servicios de tránsito aéreo correspondiente y obtener una autorización previa o pasar al IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.