1. Generalidades | |||||||||||||||
1.1 Los procedimientos de espera, aproximación y salida para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se basan en los contenidos de la última edición del Doc. 8168/611 (PANS-OPS) de la OACI. | |||||||||||||||
1.2 Los procedimientos de espera y de aproximación en uso se han basado en los valores y factores contenidos en la parte II III y IV de los PANS-OPS, Volumen 1. | |||||||||||||||
1.3 Procedimientos especiales para el Área de Control Terminal del Coco. | |||||||||||||||
1.3.1 Las rutas de entrada, en tránsito y de salida que aparecen en las cartas, se pueden variar a discreción del ATC. | |||||||||||||||
1.3.2 Si es necesario en caso de congestión del tránsito, también se pueden dar instrucciones a las aeronaves para que esperen en uno de los puntos de notificación de las aerovías designadas. | |||||||||||||||
1.3.3 La TMA del COCO abarca, el espacio comprendido dentro de un círculo de 30 millas náuticas de radio, con centro en 095901,20335N 0841410,175472W y se extiende desde los 5.500 pies de altitud (QNH) hasta 11.500 pies de altitud. (QNH) inclusive. | |||||||||||||||
NOTA: Altitud de Transición: 19.000 pies. | |||||||||||||||
2. Vuelos que llegan | |||||||||||||||
2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan dentro de un Área de Control Terminal, estarán autorizados al llegar a un punto de espera especificado y se les dará instrucciones para que establezcan contacto con el control de aproximación a una hora, nivel o posición especificados. Los términos de esta autorización deberán respetarse hasta recibir instrucciones del control de aproximación. | |||||||||||||||
Si se llega al límite del permiso antes de que se reciban instrucciones del centro de control de aproximación, se llevará a cabo el procedimiento de espera en el nivel que se autorizó en el último término. | |||||||||||||||
3. Vuelos que salen | |||||||||||||||
3.1 Los vuelos IFR que salen de los aeródromos controlados recibirán un permiso inicial del ATC. El límite de dichos permisos será normalmente al aeródromo de destino. | |||||||||||||||
3.2 Después del despegue se dará instrucciones detalladas con respecto a rutas, virajes, etc. | |||||||||||||||
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Nivel de vuelo (FL) | Aeronaves de categoría A Y B | Aeronaves de reacción | |||||||||||||
Condiciones normales | Condiciones de turbulencia | ||||||||||||||
Hasta FL 140
(4 250 M) inclusive | 170 KT |
230 KT
(425 KM/H) |
280 KT (520 KM/H) o
0,8 Mach, lo que sea inferior | ||||||||||||
Por encima de FL 140 (4 250 M) hasta FL200 (6 100 M) inclusive |
240 KT
(445 KM/H) | ||||||||||||||
Por encima de FL 200 (6 100 M) hasta FL340 (10 350 M) inclusive |
265 KT
(490 KM/H) | ||||||||||||||
Por encima de FL 340 (10 350 M) | 0,83 Mach | 0,83 Mach | |||||||||||||