1. Radar | |||||||||||||||
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1. 1.1 Servicios complementarios | |||||||||||||||
1.1.1 Dos dependencias radar funcionan como parte integrante del Departamento de Servicios de Navegación Aérea que suministran servicio de control de aproximación con vigilancia radar:
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1.1.2 Se cuenta con los siguientes equipos de Vigilancia: | |||||||||||||||
Radar San José , coordenadas: 100001N 0841206W, corresponde a: un Radar Primario, Radar Secundario y Receptor ADS-B. El Radar Primario tiene un alcance de 80 NM. El Radar Secundario (MSSR) y el receptor ADS-B tienen un alcance de 250 NM. Radar Poás , coordenadas: 101037N 0841428W, corresponde a: un radar secundario MSSR y receptor ADS-B, ambos con un alcance de 250 NM. Radar Mata de Caña , coordenadas: 100759N 0853752W, corresponde a: un radar secundario y receptor ADS-B, ambos con un alcance de 250 NM. Estos equipos proporcionan azimut, distancia y altitud de aquellas aeronaves que se encuentran dentro de la cobertura de éstos y que están equipadas con transpondedor modo C y/o S. Horario de operación: H24. De las 0000 a las 1200 UTC, sólo se brinda servicio en la frecuencia 119.6 MHz. 1.1.3 El piloto sabrá cuando se le proporcionan servicios radar, porque el controlador radar utilizará los siguientes distintivos de llamada:
1.1.4 Los servicios funcionan en las frecuencias 119.6 y 120.5 MHz (Coco Aproximación) y en la frecuencia 119.8 MHz (Liberia Aproximación). | |||||||||||||||
1.2 Aplicación del servicio de Control Radar | |||||||||||||||
1.2.1 La identificación radar se obtiene de conformidad con disposiciones
especificadas por la OACI.
1.2.2 El servicio de control radar, se proporciona en el espacio aéreo controlado a aeronaves que vuelen dentro del territorio costarricense debidamente identificadas. Los servicios suministrados son los siguientes: | |||||||||||||||
a) Vigilancia radar.
b) Guía vectorial c) Separación radar del tránsito esencial. d) Aproximación de vigilancia (a solicitud del piloto o en casos de emergencia a criterio del Controlador Radar) e) Apoyo al Servicio de Tránsito Aéreo Superior | |||||||||||||||
La información radar podrá utilizarse para proporcionar a las aeronaves bajo reglas de vuelo visual (VFR), lo siguiente. | |||||||||||||||
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1.2.3 Las separaciones radar horizontales mínimas son:
1.2.4 Los niveles asignados por el Controlador Radar a los pilotos suministrarán franqueamiento mínimo del terreno según la fase de vuelo. | |||||||||||||||
1.3 Procedimientos en caso de falla de radar y de radio | |||||||||||||||
1.3.1 Falla de radar | |||||||||||||||
En caso de una falla total de radar o pérdida de la identificación radar, se emitirán instrucciones para establecer separación no radar. | |||||||||||||||
Como medida de emergencia, puede recurrirse temporalmente al uso de niveles de vuelo o altitudes espaciados la mitad de la separación vertical mínima aplicable, si no pudiera proporcionar inmediatamente la separación normal no radar. | |||||||||||||||
Salvo cuando se tenga la seguridad de que la falla completa del equipo radar será de duración muy limitada, se adoptarán medidas ATFM que limitarán la cantidad de aeronaves que puedan controlarse en condiciones de seguridad sin el uso del radar. | |||||||||||||||
Falla de Radio | |||||||||||||||
1.3.2.1 Si se pierde la comunicación en ambos sentidos con una aeronave, el controlador radar debería determinar si el receptor de la aeronave funciona, indicando a la aeronave en la frecuencia utilizada hasta ese momento, que acuse recibo por medio de una maniobra especificada y observando la derrota, o indicando a la aeronave que accione IDENTIFICACIÓN o que cambie su código. | |||||||||||||||
1.3.2.2 Si el radio de la aeronave experimenta una falla total de comunicaciones, el piloto debe llevar a cabo los procedimientos correspondientes de la falla de radio, de conformidad con las disposiciones OACI (Doc. 4444, ATM/501). Si se ha establecido ya la identificación radar, el Controlador Radar suministrará vectores a otras aeronaves identificadas, hasta el momento en que la aeronave abandone la cobertura radar. | |||||||||||||||
Representación gráfica de la zona de cobertura radar | |||||||||||||||
Véase ENR_1_RCAC Zona de Cobertura Radar. | |||||||||||||||
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2. Radar secundario | |||||||||||||||
2.1 Procedimientos de emergencia | |||||||||||||||
2.1.1 Excepto cuando afronten una situación de emergencia, los pilotos utilizarán sus respondedores y seleccionarán los modos y claves de conformidad con las instrucciones del Servicio de Tránsito Aéreo. Especialmente al entrar en la TMA (Área Terminal) El Coco, los pilotos que ya han recibido instrucciones específicas del Servicio de Tránsito Aéreo con respecto al reglaje del respondedor, mantendrán el mismo hasta que se les instruya lo contrario. | |||||||||||||||
2.1.2 Los pilotos de aeronaves que se encuentran próximos a entrar u operando dentro de la TMA de El Coco y que no hayan recibido instrucciones específicas del ATC con respecto al reglaje del respondedor, harán funcionar el mismo en modo C/3 clave 05 (0500) antes de la entrada y mantendrán dicho reglaje de clave hasta que se les instruya lo contrario. | |||||||||||||||
Los pilotos en operaciones visuales locales sobre el territorio nacional y a los cuales los Servicios de Tránsito Aéreo les haya asignado un código respondedor, una vez que completen su aterrizaje, deberán retornar al código 0500. | |||||||||||||||
Al iniciar una nueva operación, mantendrán el código 0500, hasta tanto les sea asignado un nuevo código radar por Coco Aproximación en 119.6 MHz o en 120.5 MHz o por Liberia Aproximación en 119.8 MHz. | |||||||||||||||
2.1.3 Si el piloto de una aeronave que confronta una situación de emergencia, ha recibido instrucciones previas por el Control de Tránsito Aéreo, para que haga funcionar su respondedor en una clave específica, se mantendrá en ésta hasta que se le instruya otra cosa. | |||||||||||||||
2.1.4 En todas las demás circunstancias, el respondedor se reglará en el modo C/3 clave 77 (o 7700). No obstante el procedimiento indicado en 2.1.1, un piloto puede seleccionar el Modo C/3, clave 77 (o 7700) cuando la emergencia sea de tal naturaleza que parezca ser el recurso más apropiado. | |||||||||||||||
Nota.- Se proporciona supervisión continua de respuestas en el modo C/3 clave
77.
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2.2 Procedimiento en caso de falla de las comunicaciones de radio y de interferencia ilícita | |||||||||||||||
2.2.1 Procedimientos en caso de falla de las comunicaciones de radio. | |||||||||||||||
En el caso de que haya falla de un receptor de radio de la aeronave, los pilotos seleccionarán el modo C\3 clave 76 (o 7600) y seguirán los procedimientos establecidos; el control subsiguiente de la aeronave se basará en dichos procedimientos. | |||||||||||||||
2.2.2 Procedimiento en caso de interferencia ilícita. | |||||||||||||||
Los pilotos de aeronaves en vuelo que sean objeto de interferencia ilícita ajustarán el respondedor en Modo C, clave 7500 para dar a conocer la situación, a menos que las circunstancias justifiquen el empleo del Modo A, clave 77 (0 7700). | |||||||||||||||
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2.3 Sistema de asignación de claves SSR | |||||||||||||||
El sistema radar asigna los siguientes códigos: | |||||||||||||||
Tránsito controlado dentro de Costa Rica:
0500-0577 1601-1677 | |||||||||||||||
Tránsito controlado dentro de Centroamérica:
1500-1577 | |||||||||||||||
Tránsito controlado fuera de Centroamérica:
4600-4637 |
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