ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.8  Procedimientos suplementarios regionales

Se producen en su totalidad los procedimientos suplementarios vigentes. Las diferencias se indican entre comillas.
1. Reglas de vuelo visual (VFR) (Anexo 2 de la OACI, 4.8)
 
Los vuelos VFR que se efectúen dentro de una zona de control establecida en un aeródromo que preste servicios a vuelos internacionales y en partes especificadas del área de control terminal correspondiente.
 
      a) mantendrán comunicaciones de radio bidireccionales:
 
      b) obtendrán autorización de la dependencia de control de tránsito aéreo correspondiente; y
 
      c) notificarán sus posiciones cuando se soliciten.
 
Nota.- Se entiende que la expresión “partes especificadas del área de control terminal correspondiente” significa por lo menos las partes de la TMA utilizadas por vuelos IFR internacionales en relación con los procedimientos de aproximación, espera, salida y atenuación del ruido.

2. Aplicación especial de las reglas de vuelo por instrumentos
 
Los vuelos se efectuarán de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos, aun cuando no se ejecuten en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, cuando vuelen sobre el mar a más de 90 KM de la línea costera.

 
3. Servicio asesor de tránsito aéreo (PANS-ATM, 9.1.4)
 
Todos los vuelos IFR se ajustarán a los procedimientos para el servicio asesor de tránsito aéreo cuando se ejecuten en un espacio aéreo con servicio de asesoramiento.
 
4. Adhesión a la ruta ATC aprobada (Anexo 2, de la OACI, 3.6.2.2)
 
Si una aeronave se ha desviado involuntariamente de la ruta especificada en su autorización ATC, adoptará medidas inmediatas para recuperar esa ruta dentro de las “cien (100)” millas marinas desde el punto en que se observó la desviación.
Restricción en la operación por el Paso de la Palma
     
1. Ajustarse a las REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR)
 
Visibilidad: 5 Kilómetros
 
Distancia de las nubes
 
      a) Vertical 300 metros
 
      b) Horizontal 1.500 metros
 
Los pilotos que no puedan cumplir con las REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR), deberán esperar en tierra hasta que existan condiciones V.M.C., o bien si están habilitados para VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR), solicitar autorización para vuelo por instrumentos a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo treinta minutos antes, si la aeronave está en tierra y cinco minutos antes si la aeronave se encuentra en vuelo VFR.
 
2. Se establece que las altitudes mínimas bajo Reglas de Vuelo VFR serán:
 

      a) Aeronaves cruzando al NORESTE, altitud mínima 7500 pies.
 
      b) Aeronaves cruzando hacia el Valle Central, altitud mínima de 8500 pies.
     
3. Se establece la altitud mínima de vuelo bajo Reglas de Vuelo IFR en 12000 pies y previa coordinación con los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
 
4. Se restringe el vuelo a altitudes inferiores a 7500 pies, según lo establecido en la ZONA RESTRINGIDA (MRR-2), ver parte ENR 5.1-1.
 
Procedimiento Llegada Visual La Palma no utilizable entre la puesta del sol y las 1100 UTC. Entre la puesta del sol y las 1100 UTC, es de uso exclusivo para operaciones PBN.

 
Niveles invertidos en el Paso de Parrita
 
Las aeronaves entrando al Paso de Parrita deben volar altitudes impares + quinientos y las aeronaves volando desde el Paso de Parrita y hacia el Valle Central deben volar altitudes pares más quinientos.
 
Se establece lo anterior en vista de que las aeronaves entrando y saliendo del Paso de Parrita, se encuentran justo en el límite de la división de los semicírculos que determinan las altitudes a volar según la derrota.