ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.9  ORGANIZACIÒN DE LA AFLUENCIA DEL TRÀNSITO AÈREO

1. Estructura, área de servicio, servicios suministrados, emplazamiento de las dependencias y horas de funcionamiento de la organización de la afluencia del tránsito aéreo
     
1.1 Área de servicio
     
El área de responsabilidad de la FMU Costa Rica comprende el espacio aéreo delimitado por los límites laterales y verticales de la FIR Costa Rica tal y como se encuentran definidos en la AIP de Costa Rica.
     
El servicio ATFM es proporcionado por una dependencia ATS denominada UNIDAD DE FLUJO DE TRÁNSITO AÉREO – Costa Rica (FMU Costa Rica), cuya sala de operaciones se encuentra adjunta al Centro de Control Radar de San José.
     
1.2 Servicio proporcionado
     
El servicio ATFM busca fundamentalmente mejorar el equilibrio entre la demanda y la capacidad de los espacios aéreos más congestionados del país tomando como punto de partida el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Este servicio se compondrá de la unidad central, pero podrá contar con el apoyo de puestos de gestión de afluencia establecidos en las dependencias ATS.
     
La FMU Costa Rica ampliará el servicio ATFM a los diferentes espacios aéreos y aeropuertos ubicados al interior de la FIR Costa Rica en la medida que la demanda de tránsito o la infraestructura aeroportuaria lo amerite.
     
La finalidad del servicio consiste en contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por la Autoridad ATS competente. Equilibrar la capacidad y la demanda, planeada estratégicamente y aplicada tácticamente como resultado de limitaciones de espacio aéreo o de aeropuertos.
     
El servicio ATFM es un servicio dispuesto en favor de los servicios ATS y de los Operadores Aéreos concebido de tal forma que permita a la FMU:
     
  • Desarrollar y mantener el más alto nivel de calidad del servicio ATS, dentro del área de responsabilidad, en favor del ATC y de los Operadores Aéreos dentro de las políticas y principios acordados de la ATFM.
  • Mantener y mejorar la eficiencia de sus operaciones mediante el incremento del nivel de automatización tomando ventaja de los avances tecnológicos.
  • Adaptar sus procedimientos y sistemas a la evolución de su ambiente operacional.
  • Mantener un alto nivel de escucha a las diferentes propuestas de perfeccionamiento del sistema presentadas por el ATS o los Operadores Aéreos.
     
En este contexto, corren por cuenta de la dependencia FMU las siguientes funciones:
     
  • Planificar, coordinar, promulgar y ejecutar las medidas ATFM, teniendo presente las diferentes fases de planificación, dentro de su área de responsabilidad.
  • Evaluar, declarar y examinar cada doce (12) meses, la capacidad del ATC respecto al AAR, áreas de control o sectores de control dentro del área de responsabilidad.
  • Proporcionar reportes y estadísticas diarios de las operaciones ATFM, de las demoras y de toda información relevante al ATC y a los Operadores Aéreos.
  • Proporcionar reportes y estadísticas diarios de las operaciones ATFM y de las demoras con propósitos operacionales y administrativos.
  • Recibir y dar trámite a los reportes de incidentes ATFM.
  • Monitorear las condiciones meteorológicas de los aeródromos dentro del área de responsabilidad de la FMU y así lograr determinar el impacto que estas puedan causar a la capacidad de los sectores / aeropuertos.

 
1.3 Emplazamiento de la dependencia
     
La FMU Costa Rica está situada en:
     
DIRECCIÓN POSTAL:Departamento de Servicios de Navegación Aérea
Dependencia de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Edificio Radar, Barrio el Cacique, Río Segundo, Alajuela
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
AMHS:MROCZDZX
TELEFONO :(506) 2106-9089
CORREO ELECTRÓNICO:atfm@dgac.go.cr
     
1.4 Horas de funcionamiento
     
Las horas de atención de la Dependencia de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo: Lunes a Viernes de las 1400 UTC a 2200 UTC.
     
1.5 Observaciones
     
NIL
     
2. Tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos
     
La FMU podrá, dependiendo de los requerimientos de los Operadores Aéreos, enviar mensajes ATFM a una dirección única centralizada o a la oficina representativa de los usuarios.
     
La FMU enviará todo mensaje relacionado con las regulaciones ATFM, a las dependencias ATS involucradas por medio del AMHS.
     
La FMU compartirá información que pueda afectar la operación normal mediante medios electrónicos que se especifiquen en el Manual ATFM, y de acuerdo común en acuerdos Regionales.
     
Inicialmente la FMU generará mensajes de regulación ATFM para el día de la operación.
     
2.1 Exenciones ATFM
     
El indicador STS se utiliza para indicar que el vuelo puede requerir "un tratamiento especial", por las razones expuestas por ejemplo, VUELOS EN ESTADO DE EMERGENCIA. Este indicador es para uso de todas las partes que puedan tener responsabilidad sobre el manejo de este vuelo. Para garantizar el correcto procesamiento, se han creado abreviaturas estandarizadas para su uso en el campo STS. (Casilla 18 del plan de vuelo).

 
Por lo anterior, cuando se requiera deberán ser utilizadas las siguientes abreviaciones que son reconocidas por los sistemas ATS:
     
STS/EMERpara un vuelo en estado de emergencia
STS/SARpara un vuelo que realiza misiones de búsqueda y salvamento
STS/MEDEVACvuelo de evacuación de emergencia médica con riesgo para la vida
STS/HEADpara un vuelo con estatus " Jefe de Estado"
STS/HUMpara un vuelo por razones humanitarias
STS/HOSPpara un vuelo médico, expresamente declarado por las autoridades médicas
STS/STATEpara las aeronaves del Servicio de Vigilancia Aérea registradas o aeronaves civiles registradas utilizadas en servicios policía
STS/ATFMXpara un vuelo autorizado específicamente por la FMU Costa Rica para quedar exento de las medidas ATFM, independientemente de cualquier otro STS utilizado
STS/FLTCKVuelo de calibración de ayudas a la navegación
     
Si se va a utilizar más de un designador de STS, estos deben incluirse en campos STS separados. Por ejemplo, un vuelo “STATE” que además esté autorizado de manera específica como exento de medidas ATFM, deberá ser registrado de la siguiente manera: STS/STATE STS/ATFMX
     
Si se requiere algún texto libre deberá ser registrado en un campo por separado. Ejemplo: STS/HEAD STS/NO DEVIATION FROM FPL ROUTE PERMITTED
     
Por lo tanto los siguientes vuelos especiales estarán exonerados de la aplicación de medidas ATFM:
     
  • Ambulancias (MEDEVAC)
  • Emergencias (EMER)
  • Carácter humanitario (HUM)
  • Búsqueda y Rescate (SAR)
  • Aeronaves de Estado (HEAD)
  • Todas las aeronaves del Servicio de Vigilancia Aérea, serán exoneradas de medidas ATFM (STATE)
  • Aeronaves pertenecientes a convenios internacionales de patrullaje (ATFMX)
  • Vuelos de comprobación de ayudas para la navegación (FLTCK)
  • Vuelo médicos declarados específicamente por las autoridades sanitarias (HOSP)
     
3. Medidas de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (TMI)
     
Debido a que la FMU Costa Rica tiene como objetivo promover una circulación eficiente, fluida y ordenada del tráfico aéreo y atender adecuadamente la demanda del servicio en las operaciones de despegues y aterrizajes de los aeropuertos declarados como coordinados y de los que se tengan datos de capacidad y demanda, y dado que actualmente los niveles de demanda y congestión en horas y temporadas pico están en crecimiento y para evitar demoras en los itinerarios programados para el servicio público esencial de pasajeros se considera necesario establecer las siguientes medidas:
     
3.1 Medidas de Gestión de Afluencia
     
3.1.1 Flujos de ingreso y salida de la TMA MROC para vuelos IFR
     
NOROESTENORTENORESTEESTESUR
LLEGADASLIBERIAPIRASCOLORISEBAPARRI/COTOS
SALIDASULAPORADONCOLORLIMONPARRI/COTOS
     
Referirse al diagrama de flujo de entradas y salidas -únicamente para vuelos IFR en espacio aéreo superior-
19000 pies o superior (ENR _1.9_ATFC)
 
3.2 Servicio responsable del suministro de información sobre las medidas ATFM aplicadas
     
Puede obtenerse información con respecto a las medidas ATFM en el Puesto de Gestión de la Afluencia de Tránsito (FMP)
     
3.3 Requisitos del plan de vuelo
     
3.3.1 Las rutas propuestas en el FPL deberán cumplir con los puntos de entrada y salida al TMA MROC según lo dispuesto en 3.1
     
3.3.2 En el caso de que una aeronave indique requerir exenciones ATFM, deberá cumplir en la Casilla 18 del plan de vuelo con lo solicitado en 2.1
     
3.4 Asignación de turnos (SLOTS)
     
NIL
     
4. Declaración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeropuerto Coordinado y de Capacidad
     
El Departamento de Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil declara como aeropuerto Coordinado al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de manera permanente para el cual se declara la capacidad descrita en la siguiente tabla que define la distribución de la misma.
     
4.1 Capacidad de Aeropuerto y Sectores
     
AEROPUERTO
INTERNACIONAL
CÓDIGO OACIPISTACONDICIONES CAPACIDAD DE
PISTA ( 1 )
SECTOR CAPACIDAD DE
SECTOR (1)

 
 
JUAN
SANTAMARÍA

 
 
MROC
07VMC33
 
APP/ACC

 
37/46
IMC16
25VMC20
 
APP/ACC

 
28/34
IMC15
07/25 ( 2 ) IMC6

 
 
DANIEL ODUBER
QUIRÓS

 
 
MRLB
07VMC22
 
 
APP

 
 
30/34
IMC10
25VMC20
IMC10

( 1 ) Las capacidades son expresadas en operaciones por hora
( 2 ) Configuración de Pista: 07 para aterrizajes y 25 para despegues
     
5. Reporte de Incidentes ATFM
     
El propósito del sistema de reporte de incidentes ATFM es establecer procedimientos para:
     
  • Asegurar que todos los reportes y datos requeridos para el análisis sean recolectados tan pronto como sea practicable.
  • Asegurar que todos los incidentes sean completamente analizados, y que se tomen acciones correctivas de tal forma que se prevenga su reincidencia.
     
Se podrán considerar como incidentes ATFM:
     
  • La sobrecarga de un sector ATC. Una sobrecarga ocurre cuando un controlador de tránsito aéreo notifica que ha manejado más tránsito del que él considera seguro, aunque la capacidad del sector no haya sido necesariamente excedida.
  • Negación de una dependencia ATC para aceptar una aeronave en vuelo hacia un área regulada por razones de capacidad o cualquier otra razón relacionada con el ATFM.
  • Excesiva e inexplicable demora por tránsito.
  • Aplicación, por parte de una dependencia ATS, de medidas ATFM no autorizadas o no coordinadas.
 
Un reporte de incidente ATFM podrá ser originado por una dependencia ATS, por un AO o por la misma FMU.
     
Los reportes de incidente ATFM, deberán elaborarse en texto abierto, en español o en inglés, y deberán dirigirse directamente a la Oficina SMS en el formato de reportes proporcionado por esa dependencia quién deberá, tan pronto como sea posible iniciar el trámite correspondiente.
     
La FMU Costa Rica obtendrá los correspondientes reportes verbales y escritos, así como los demás datos que se especifican en el formato reporte de incidente ATFM a fin de realizar el correspondiente análisis del incidente incluyendo, proponer correctivos, si es el caso, e informar de los mismos a los involucrados.
     
La FMU Costa Rica mantendrá un registro actualizado de los diferentes reportes de incidente presentados.
     
6. Abreviaturas y definiciones
     
ADR (AERODROME DEPARTURE RATE): Régimen de salidas de aeródromo. Cantidad de aeronaves saliendo que un aeródromo puede gestionar por hora.
 
AEROPUERTO COORDINADO: Aeropuerto en el cual, para facilitar las actividades de las empresas de servicios aéreos comerciales que allí operan o proponen operar, se ha establecido una oficina de coordinación de SLOT.
 
AIS (AERONAUTICAL INFORMATION SERVICE): Servicio de información aeronáutica.
 
AMHS (ATS MESSAGE HANDLING SYSTEM): Sistema de Tratamiento de Mensajes ATS.
 
ANM (ATFM NOTIFICATION MESSAGE): Mensaje de Notificación de Medidas ATFM.
 
AO´s (AIRCRAFT OPERATOR): Operador de aeronave. Persona, organización o empresa encargada de la operación de una aeronave.
 
AAR (AERODROME ACCEPTANCE RATE): Régimen de aceptación de aeródromo. Cantidad de aeronaves que un aeródromo puede aceptar por hora.
 
ASIGNACION DE SLOT: Medida ATFM implementada a manera de CTOT con el fin de nivelar la demanda de tránsito contra la capacidad disponible del ATC.
 
ATC (AIR TRAFFIC CONTROL). Control de tránsito aéreo.
 
ATFM (AIR TRAFFIC FLOW MANAGEMENT): Gestión de flujo de tránsito aéreo.
 
ATM (AIR TRAFFIC MANAGEMENT): Gestión de tránsito aéreo.
 
ATS (AIR TRAFFIC SERVICES): Servicios de tránsito aéreo.
 
CAPACIDAD DECLARADA: Se entiende por capacidad declarada (o publicada) la capacidad notificada a los organismos apropiados para efectos de planificación ATFM.
     
La capacidad declarada estará basada en la capacidad sostenible.
     
La capacidad declarada se define como la medida de la capacidad del sistema ATC o cualquiera de sus subsistemas o puestos de trabajo para proporcionar servicio a las aeronaves durante el desarrollo de las actividades normales.
 
Se expresa como el número de aeronaves que ingresan a una porción concreta del espacio aéreo en un periodo determinado
     
CAPACIDAD OPERACIONAL: Se entiende por capacidad el volumen de tránsito aéreo operacionalmente aceptable.
     
La capacidad se expresa en función del número de aeronaves que entran en una parte especificada del espacio aéreo (sector), sobrevuelen un punto, despeguen o aterricen en un aeródromo (o grupo de aeródromos) en un determinado período de tiempo.
     
Así la capacidad ATM es la facultada para proporcionar servicios de navegación aérea a determinado volumen de tráfico aéreo, cumpliendo con los objetivos de máxima seguridad y sin que ello suponga un perjuicio significativo para la operatividad, la economía o el medio ambiente en condiciones normales.
     
CAPACIDAD SOSTENIBLE: Se entiende por capacidad sostenible la máxima afluencia de tránsito alcanzable en una unidad de tiempo específica que cabe mantener a lo largo de un tiempo de conformidad con los requisitos en materia de seguridad y el factor medio de demora aceptable. La capacidad sostenible deberá constituir el factor principal a efectos de planificación.
     
CAR/SAM Regiones Caribe y Sudamérica.
     
CTOT (CALCULATED TAKE-OFF TIME): Hora Calculada de Despegue que absorbe las demoras en vuelo. Por lo tanto, en función de la EOBT propuesta por el operador, se calcula esta hora teniendo en cuenta el TAXI TIME (tiempo de rodaje) y la demora asignada (si la hay) para serle asignada en respuesta.
     
En caso de existir demora deberá revisarse la hora EOBT a registrarse en el plan de vuelo en relación a la CTOT asignada.
     
      CTOT = EOBT + TAXI TIME + DEMORA
     
Así a la aeronave se le garantiza que, despegando a la hora indicada mediante el CTOT, no podría llegar a encontrar problemas en ningún punto de su ruta, incluyendo el aeropuerto de destino, por lo que se conseguirían llegar a evitar las posibles demoras en el aire.
     
DEMANDA: Número de aeronaves que solicitan utilizar el sistema durante un período determinado
     
DEMORA: Tiempo transcurrido desde que la operación está programada hasta que realmente se realiza expresado en minutos.
     
Es el tiempo adicional de espera producto de la detención en el puesto de parqueo, en el punto de espera de la pista, en la pista, en una calle de rodaje y/o en algún circuito de espera establecido a lo largo de la ruta. Las demoras atribuibles al ATC, únicamente serán aquellas generadas a vuelos IFR y superiores a 30´ (minutos).
     
Para reporte y cálculo de demoras, no serán consideradas aquellas ocasionadas por:
     
  • Reducciones de velocidad (demoras asumidas en ruta).
  • Desviaciones iniciadas por la tripulación debido a condiciones meteorológicas.
  • Motivos técnicos u otros problemas del AO.
  • Congestión en plataformas (Ramp Control).
     
El cálculo de las demoras comienza cuando la aeronave entra bajo la jurisdicción del ATC como lo es el área de maniobras, o se incorpora a un circuito de espera en vuelo.
 
Las demoras normalmente son atribuidas a:
     
  • Condiciones meteorológicas.
  • Volumen de tránsito aéreo.
  • CNS.
  • Condiciones de pistas y calles de rodaje.
  • Y otros como: seguridad operacional, accidentes, abatimiento de ruido, vuelos de comprobación.
     
EOBT (ESTIMATED OFF BLOCK TIME): Hora prevista fuera de calzos. Hora estimada a la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida.
     
FIR: (FLIGHT INFORMATION REGION) Región de información de vuelo.
     
FMU (FLOW MANAGEMENT UNIT): Dependencia de gestión de afluencia de tránsito aéreo. Una dependencia de trabajo establecida en una dependencia apropiada de control de tránsito aéreo con el fin de garantizar el enlace necesario entre la dependencia local y las dependencias vecinas en relación a la gestión de afluencia de tránsito aéreo
     
FMP: Puesto de Gestión de la Afluencia de Tránsito. Puesto establecido en la FMU con el objetivo de garantizar un enlace entre la dependencia local y las dependencias vecinas
     
FPL (FLIGHT PLAN): Plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante sin ningún cambio subsiguiente.
     
GREPECAS: Grupo Regional de Planificación y Ejecución CAR/SAM
     
GROUND STOP: Procedimiento de contingencia de gestión de tránsito aéreo, que bajo criterios específicos se mantiene las aeronaves en tierra.
     
Este procedimiento es implementado cuando para el ATC no le es posible acomodar con seguridad aeronaves adicionales en el sistema. El GS es usado también debido a situaciones severas de capacidad reducida tales como:
     
  • Condiciones MET por debajo de los mínimos normales de llegada.
  • Condiciones MET severas que reducen las rutas utilizables de salidas y llegadas (según AIP “PROCEDIMIENTOS APROXIMACIÓN Y MINIMOS DE UTILIZACIÓN DE AERODROMOS).
  • Fallas mayores de infraestructura aeronáutica (falla total COM, falla fluido eléctrico en el aeropuerto, fallas Radar).  Eventos Catastróficos (terremoto).
  • Aeronave en emergencia
  • Contingencia por sectores alcanzando niveles de saturación.
     
INCIDENTE ATFM: Incidente significativo que afecte una unidad de servicios de tránsito aéreo, un operador de aeronave o una posición de gestión de flujo, que resulte de la aplicación de medidas o procedimientos de gestión de flujo de tránsito.
     
MARGEN DE CUMPLIMIENTO DE CTOT: Ventana de tiempo alrededor de la CTOT disponible y utilizado por el ATC.
 
MEDIDAS ATFM: Acciones tomadas para llevar a cabo la gestión de la capacidad y del flujo de tránsito aéreo.
     
REGUL: Campo utilizado en los mensajes ATFM con el que se indica el nombre de la regulación más restrictiva que afectará determinado vuelo. El nombre de la regulación se construye con el lugar de la regulación y el día en que aplica la misma.
     
REGCAUSE: Campo utilizado en los mensajes ATFM con el que se aclara el origen de la demora más restrictiva. RMK (REMARK) Observación.
     
RPL (REPETITIVE FLIGHT PLAN): Plan de vuelo repetitivo. Plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentado por los explotadores para que las dependencias ATS los conserven y utilicen repetidamente.
     
RVR (RUNWAY VISUAL RANGE): Alcance visual en pista.
     
SLOT: (Por sus siglas en inglés SPACE Limit Over Traffic). Es el “intervalo” de tiempo, o franja horaria, previsto en un aeropuerto para la operación de un vuelo determinado, indicado por el tiempo preciso (día, hora y minutos) especifico disponible o asignado a una aeronave para su operación (aterrizaje o despegue), de acuerdo con su disponibilidad en relación con la capacidad declarada y proyectada del espacio aéreo, pistas e instalaciones y servicios de cada aeropuerto.
     
SLOT ATFM: CTOT expedido por la FMU.
     
STS (STATUS): Indicador de estatus.
MR_ENR_1.9_ATFCENR_1.9_ATFC