1. Dependencia responsable | |||||||||||||||
1.1
La
Unidad de Información Aeronáutica (AIM) forma parte del Departamento de Servicios de
Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, autoridad encargada de la
aviación civil en la República de Costa Rica, la cual es una dependencia del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes; asegura el flujo de información necesaria para la seguridad,
regularidad y eficiencia de la navegación aérea nacional e internacional. Está formado por
la Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIM/MAP), Oficina NOTAM y Oficinas
AIM/ARO establecidas en los aeropuertos internacionales, las cuales se indican en GEN
3.1-7.
|
DIRECCIÓN POSTAL: | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
Dirección General de Aviación Civil | |
Apartado Postal 5026-1000 | |
San José, Costa Rica | |
TELÉFONO: | (506) 2242-8000 |
TELEFAX: |
(506) 2231-2107
|
1.2
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CARTOGRAFÍA AERONÁUTICA
| |||||||||||||||
La Oficina de
Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIM/MAP), es una dependencia del Departamento de
Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil.
| |||||||||||||||
DIRECCIÓN POSTAL: | Dirección General de Aviación Civil |
Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIM/MAP) | |
Edificio Control Radar | |
Apartado Postal 5026-1000 | |
San José, Costa Rica | |
TEL: | (506) 2443-8962 |
La Oficina
NOTAM
, es una
dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea y está situada en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Esta a su vez parte integrante de la NOF
Internacional de Tegucigalpa, que es la oficina responsable de la diseminación de la
información aeronáutica para la región, según DOC. 7383 y DOC. 8733. También es
responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta
el aeropuerto de destino final.
| |||||||||||||||
DIRECCIÓN POSTAL: | Unidad de Información Aeronáutica AIM |
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría | |
Oficina NOTAM | |
Apartado Postal 5026-1000 | |
San José, Costa Rica | |
DIRECCIÓN AMHS: | MROCYOYX |
TELEFAX: | (506) 2441-4781 |
TEL: |
(506) 2443-3170
|
En el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños (Pavas, San José) funciona una Oficina de AIM/ARO, dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. | |||||||||||||||
DIRECCIÓN POSTAL: | Unidad de Información Aeronáutica AIM/ARO |
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños P. | |
Apartado Postal 5026-1000 | |
San José, Costa Rica | |
DIRECCIÓN AMHS: | MRPVYOYX |
TELEFAX: | (506) 2232-8049 |
En el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia, Guanacaste) funciona la Oficina AIM/ARO, dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. | |||||||||||||||
DIRECCIÓN POSTAL: | Unidad de Información Aeronáutica AIM/ARO |
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q. | |
Apartado Postal 5026-1000 | |
San José, Costa Rica | |
DIRECCIÓN AMHS: | MRLBYOYX |
TELEFAX: | (506) 2668-1026 |
En el Aeropuerto Internacional de Limón (Provincia de Limón) funciona una Oficina de AIM/ARO, dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. | |||||||||||||||
DIRECCIÓN POSTAL: | Unidad de Información Aeronáutica AIM/ARO |
Aeropuerto Internacional de Limón | |
Apartado Postal 5026-1000 | |
San José, Costa Rica | |
DIRECCIÓN AMHS: | MRLMYOYX |
TELEFAX: |
(506) 2106-9356/
2106-9156
|
2. Área de
responsabilidad
| |||||||||||||||
El Servicio de
Información y Cartografía Aeronáutica tiene la responsabilidad de recopilar, publicar y
distribuir toda la Información
Aeronáutica requerida, referente al territorio nacional y del espacio aéreo bajo jurisdicción de Costa Rica. | |||||||||||||||
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3. Productos de Informaciòn Aeronàutica | |||||||||||||||
3.1 La información aeronáutica y los datos aeronáuticos son suministrados en forma de productos de información aeronáutica e incluyen: | |||||||||||||||
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Los elementos del conjunto se distribuyen únicamente vía correo electrónico a los suscriptores activos* así como a los Estados con los cuales Costa Rica mantiene intercambio de informaciòn y datos aeronàuticos (RAC 15.035 d). Nota*: El grupo de los suscriptores activos recibirán la información / datos aeronáuticos notificada bajo el Sistema AIRAC, mediante un correo electrónico en forma individual. La AIP podrá ser accedida en la página web: www.dgac.go.cr | |||||||||||||||
a) Publicación de Información Aeronáutica (AIP) | |||||||||||||||
La AIP es el documento básico de aviación, destinado primordialmente a satisfacer las necesidades internacionales para el intercambio de información aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración indispensables para la navegación aérea. La AIP se publica en un solo volumen. Se publica en formato electrónico con texto español para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado. | |||||||||||||||
Suplementos a la AIP (AIP SUP) | |||||||||||||||
Los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) y la información de corta duración que consista en textos amplios y/o gráficos que contemplen la información permanente contenida en la AIP, se publican como Suplementos de la AIP (AIP SUP). Los cambios transitorios en la AIP importantes para las operaciones se publican de conformidad con el sistema AIRAC y sus fechas de entrada en vigor establecidas y se identifican claramente mediante la sigla AIP AIRAC SUP. | |||||||||||||||
Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de la información (Generalidades-GEN, En ruta-ENR y Aeródromos-AD) y se colocan en consecuencia al principio de la AIP. Los suplementos se publican en color amarillo para que llamen la atención y destaquen del resto de la AIP. A cada Suplemento de la AIP (regular o AIRAC) se le asigna un número consecutivo y basado en el año civil, o sea AIP SUP 01/25; AIP AIRAC SUP 01/25. | |||||||||||||||
Un Suplemento de la AIP se mantiene en la AIP mientras todo su contenido o parte de este siga siendo válido. El período de validez de la información contenida en el Suplemento de la AIP se indicará normalmente en el propio Suplemento. Asimismo, pueden usarse NOTAM para indicar cambios en el período de validez o la cancelación del suplemento. | |||||||||||||||
Todos los Suplementos a la AIP se distribuyen vía correo electrónico tanto a los suscriptores activos, así como a los Estados con los cuales se tiene intercambio. | |||||||||||||||
Enmiendas a la AIP (AIP AMDT) | |||||||||||||||
Las enmiendas a la AIP se
efectúan mediante páginas substitutivas. Se publican dos tipos de AIP AMDT.
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Sistema AIRAC | |||||||||||||||
1. A fin de controlar y
regular los cambios significativos que requieran enmiendas a cartas, manuales en ruta,
instalaciones, servicios o procedimientos etc. dichos cambios se publicarán cuando sea
posible en fechas predeterminadas, de acuerdo con el Sistema AIRAC. Esta información
aeronáutica será publicada como AIRAC AMDT, o como AIRAC SUP. Si un AIRAC AMDT o AIRAC SUP
no puede ser publicado debido a falta de tiempo, se publicará un NOTAM claramente señalado
como AIRAC. Este NOTAM irá inmediatamente seguido por una AMDT o SUP y deberá distribuirse
respectivamente para los cambios normales y los cambios importantes, por lo menos con 42 y
70 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor de manera que los
destinatarios los reciban, respectivamente para los cambios normales y los cambios
importantes, por lo menos con 28 días de antelación.
2. Las fechas de entrada en vigor AIRAC deben conformarse al calendario de fechas de entrada en vigor predeterminadas. Esencialmente no deben utilizarse fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación. 3. Si no se presentó información para su publicación en la fecha AIRAC, se emitirá una notificación NIL por NOTAM, a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha de vigencia AIRAC correspondiente. En la fecha de publicación del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador dando una breve descripción del contenido, fecha de efectividad y el número de referencia de la AIRAC AIP AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigor en esa fecha. El NOTAM iniciador se mantendrá vigente como recordatorio en el Boletín de Información Anterior al Vuelo (PIB) hasta que se publique la nueva Lista de Verificación (Checklist). 4. Como guía para los originadores de información; se publica la Circular de Información Aeronáutica “Sistema de Reglamentación y Control de la Información Aeronáutica” donde se muestra una tabla con fechas a saber: límite en que han de hacer llegar los datos al AIM, de publicación y de entrada en vigor. Entre la fecha Límite en la que los datos básicos han de llegar al AIM y la fecha de Publicación debe haber un intervalo de 28 días y entre la fecha de Publicación y la de Entrada en Vigor debe haber un intervalo de 70 días para los cambios importantes y de 42 días para los cambios normales. Los destinatarios deberán recibir la información con una antelación de por lo menos 28 días respecto a la fecha de entrada en vigor. 5. Cuando el iniciador requiera una fecha de publicación específica; deberá coordinarlo con el AIM, quien determinará la viabilidad de la fecha de publicación de la información / datos aeronáuticos notificada bajo el Sistema AIRAC, esto dependerá del grado de complejidad y el tiempo que empleará en su recopilación, procesamiento, control de calidad y distribución. 6. La información notificada mediante el Sistema AIRAC no deberá modificarse más durante al menos otros 28 días después de la fecha de entrada en vigor indicada, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no persista durante todo el período. 7. Esencialmente, no se deben utilizar fechas de implementación distintas de las fechas de entrada en vigor de AIRAC para cambios planificados previamente y operacionalmente significativos que requieran trabajo cartográfico y/o actualización de bases de datos de navegación. | |||||||||||||||
La tabla siguiente indica las fechas de entrada en vigor AIRAC para los años venideros: |
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
28 JAN | 27 JAN | 26 JAN | 25 JAN | 23 JAN | 22 JAN | 21 JAN | 20 JAN | 18 JAN |
25 FEB | 24 FEB | 23 FEB | 22 FEB | 20 FEB | 19 FEB | 18 FEB | 17 FEB | 15 FEB |
25 MAR | 24 MAR | 23 MAR | 21 MAR | 20 MAR | 19 MAR | 18 MAR | 16 MAR | 15 MAR |
22 APR | 21 APR | 20 APR | 18 APR | 17 APR | 16 APR | 15 APR | 13 APR | 12 APR |
20 MAY | 19 MAY | 18 MAY | 16 MAY | 15 MAY | 14 MAY | 13 MAY | 11 MAY | 10 MAY |
17 JUN | 16 JUN | 15 JUN | 13 JUN | 12 JUN | 11 JUN | 10 JUN | 08 JUN | 07 JUN |
15 JUL | 14 JUL | 13 JUL | 11 JUL | 10 JUL | 09 JUL | 08 JUL | 06 JUL | 05 JUL |
12 AUG | 11 AUG | 10 AUG | 08 AUG | 07 AUG | 06 AUG | 05 AUG | 03 AUG | 02 AUG |
09 SEP | 08 SEP | 07 SEP | 05 SEP | 04 SEP | 03 SEP | 02 SEP | 31 AUG | 30 AUG |
07 OCT | 06 OCT | 05 OCT | 03 OCT | 02 OCT | 01 OCT | 30 SEP | 28 SEP | 27 SEP |
04 NOV | 03 NOV | 02 NOV | 31 OCT | 30 OCT | 29 OCT | 28 OCT | 26 OCT | 25 OCT |
02 DEC | 01 DEC | 30 NOV | 28 NOV | 27 NOV | 26 NOV | 25 NOV | 23 NOV | 22 NOV |
30 DEC | 29 DEC | 28 DEC | 26 DEC | 25 DEC | 24DEC | 23 DEC | 21 DEC | 20 DEC |
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|
b) Circulares de Información Aeronáutica (AIC) | |||||||||||||||
Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) contienen información
sobre pronósticos a largo plazo de toda modificación importante en la legislación, los
reglamentos, notificaciones anticipadas de cambios importantes en los procedimientos o
instalaciones; información de carácter explicativo, consultivo, o advertencias sobre
asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos que puedan afectar la
seguridad de los vuelos.
| |||||||||||||||
Las AIC se
dividen por asuntos y se publican en dos series A y C. La serie A contiene información que
afecta a la aviación civil nacional e internacional y se distribuye a nivel nacional e
internacional, mientras que la serie C, contiene información que afecta a la aviación
nacional por lo que se le da difusión nacional.
| |||||||||||||||
Cada AIC se numera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El año que se indica mediante dos cifras y forma parte del número de serie de la AIC, p. ej. AIC A 01/25, AIC C 01/25. Una vez al año se publica una lista de Circulares de Información Aeronáutica vigentes para cada serie . | |||||||||||||||
c) Cartas Aeronáuticas | |||||||||||||||
Constituyen una representación de una parte de la Tierra, su relieve y construcciones diseñada especialmente para cumplir los requisitos de la navegación aérea. | |||||||||||||||
Datos electrónicos sobre el terreno y datos sobre los obstáculos: | |||||||||||||||
Los conjuntos de datos
sobre los obstáculos de navegación aérea pueden obtenerse en:
Unidad de Servicios de Información Aeronáutica Publicaciones y Cartografía Aeronáutica Correo electrónico: aiscr@dgac.go.cr Teléfono: (506) 2106-9097 | |||||||||||||||
d) NOTAM | |||||||||||||||
Los NOTAM contienen información relativa, al establecimiento, situación o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico; cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal encargado de las operaciones de vuelo. | |||||||||||||||
El texto de cada NOTAM contiene la información en el orden que se indica en el formato NOTAM de la OACI y está compuesto por los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados con abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, símbolos y lenguaje claro de la OACI. A cada NOTAM se le asigna una serie y un número, el cual se inicia en cada año civil. Los NOTAM se distribuyen en las siguientes series: | |||||||||||||||
SERIE A: NOTAM que contiene información relativa a las instalaciones, servicios y procedimientos de interés para la aviación civil internacional, a los que se les da distribución internacional general (idioma de distribución en inglés). | |||||||||||||||
SERIE C: NOTAM con información de interés únicamente para las aeronaves que se dedican a la aviación civil nacional (idioma de distribución en español). | |||||||||||||||
SERIE I: para fines de Instrucción. No será distribuido a ningún usuario. Sin embargo, en caso de recibir este tipo de NOTAM se debe considerar No Operacional. | |||||||||||||||
Intercambio de NOTAM | |||||||||||||||
Los NOTAM se intercambian entre la Oficina NOTAM Alajuela /Juan Santamaría a través de la Oficina NOTAM INTERNACIONAL (NOF) que se encuentra en Tegucigalpa Honduras, la cual a su vez se comunica con las otras OFICINAS NOTAM INTERNACIONALES. Las siguientes son las Oficinas NOTAM con las que se tiene intercambio de Información: | |||||||||||||||
Enviado y recibido de: | |||||||||||||||
ALEMANIA | EDFF | EL SALVADOR | MSLP | NICARAGUA | MNMG |
HOLANDA | EHAM | GUATEMALA | MGGT | PARAGUAY | SGAS |
ARGENTINA | SAEZ | ECUADOR | SEGU | TRINIDAD Y TOBAGO | TTPP |
ARUBA | TNCA | INGLATERRA | EGGN | HAITÍ | MTPP |
BARBADOS | TBPB | JAMAICA | MKJK | PUERTO RICO | TJSJ |
BELICE | MZBZ | CUBA | MUHF | WASHINGTON D.C. | KDCA |
BERMUDA | TXKF | PERÚ | SPIM | RÍO DE JANEIRO | SBRJ |
COLOMBIA | SKBO | ESPAÑA | LEAC | RUMANIA | LRBB |
BOLIVIA | SLLP | ESTADOS UNIDOS | KDFC | REP. DOMINICANA | MDSD |
CANADÁ | CYHQ | VENEZUELA | SVMI | SURINAM | SMPB |
CURACAO | TNCC | MÉXICO | MMMX | HONDURAS | MHTG |
CHILE | SCEL | MONTEVIDEO | SUMU | PANAMÁ | MPTO |
NASSAU |
MYHN
|
De acuerdo con RAC-15.050, se establecerá intercambio de la Información Aeronáutica, con base en la reciprocidad con los Estados interesados. | |||||||||||||||
Lista de Verificación (Checklist) : | |||||||||||||||
La
lista de verificación se publica y distribuye a intervalos de no más de un mes mediante el
Sistema AMHS Extendido a todos los suscriptores activos, así como a los Estados con los
cuales se mantiene intercambio. La Lista de Verificación contiene todos los NOTAM vigentes
, la información con el número de la última enmienda AIP, última enmienda AIRAC y última
información de NOTAM de activación . Adicional contiene: la lista de verificación de
todosl los Suplementos vigentes a la AIP y la Lista de Verificación de todas las
Circulares de Información Aeronáutica en vigor para cada serie . Estos resúmenes se
enumeran consecutivamente con base en el año civil.
| |||||||||||||||
e) Conjunto de Datos Digitales | |||||||||||||||
Es una
colección determinada de datos sobre los asuntos y sus propiedades cuyo marco de
referencia es la norma ISO 19100. Los datos digitales facilitan y apoyan el intercambio de
conjuntos de datos digitales entre los proveedores de datos y los usuarios de estos.
| |||||||||||||||
Datos sobre terreno
y obstàculos:
Área 1: Los datos de Terreno del Área 1 pueden obtenerse del Modelo Digital de Terreo (MDT) generado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el cual se puede descargar en el siguiente acceso directo: sub.dgac.go.cr/tecnicos-aeronauticos/datos-de-terreno-y-obstaculos/ Los obstáculos corresponden a estudios aeronáuticos de restricción de alturas de elementos a construir. No todos los datos cumplen con los requisitos numéricos establecidos en el Anexo 15 de OACI. No se incluyen metadatos ya que los proveedores de ellos no los han suministrado así que su utilización depende del análisis que se requiera en cuanto a sus exactitudes. Área 2: Los datos de Terreno del Área 2 pueden obtenerse del Modelo Digital de Terreno (MDT) generado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el cual se puede descargar en el siguiente acceso directo: sub.dgac.go.cr/tecnicos-aeronauticos/datos-de-terreno-y-obstaculos/ No se cuenta con datos de obstáculos para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (MRLB) y no se cuenta con datos para el área 2D del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (MROC). Los datos de obstáculos del Área 2 disponibles y separados por áreas se pueden descargar en el siguiente enlace: sub.dgac.go.cr/tecnicos-aeronauticos/datos-de-terreno-y-obstaculos/ No se incluyen metadatos ya que los proveedores de ellos no los han suministrado así que su utilización depende del análisis que se requiera en cuanto a sus exactitudes. | |||||||||||||||
Área 3:
Los datos de Terreno del Área 3 pueden obtenerse del Modelo Digital de Terreno (MDT) generado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el cual se puede descargar en el siguiente acceso directo: sub.dgac.go.cr/tecnicos-aeronauticos/datos-de-terreno-y-obstaculos/ No se cuenta con datos de obstáculos para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (MRLB) y no se cuenta con datos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (MROC). | |||||||||||||||
3.2 Adquisición de los Productos de Información Aeronáutica | |||||||||||||||
Los productos de información aeronáutica que se detallan en la tabla siguiente pueden adquirirse de acuerdo con lo que estipula la AIC serie A “Renovación de Suscripción AIP de Costa Rica” que se publica al inicio de cada año. | |||||||||||||||
Precio aplicable para los productos de informaciòn aeronàutica de Costa Rica | |
AIP y AIC | $100.00 (cien dólares) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio |
Enmiendas a la AIP, Suplementos a la AIP y AIC | Suscriptores nacionales: $25.00 (veinticinco dólares) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial. Suscriptores Extranjeros: $45.00 (cuarenta y cinco dólares): incluye $15.00 comisión, según REG-GEI-GFC-30-04 Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, versión 44 del 24 feb 2017 |
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Servicio de Información Previa al Vuelo (PIB) en los Aeródromos / Helipuertos | |||||||||||||||
La emisión del Boletín Previo al Vuelo (PIB) se hace a solicitud del usuario y contienen información de Costa Rica en una recapitulación de los NOTAM vigentes, aeropuertos alternos, pistas, radio ayudas para la navegación aérea en ruta y aeropuerto de destino y otras informaciones de carácter urgente para las compañías de aviación que realizan vuelos internacionales; ya sean vuelos comerciales o de aviación civil general. Los PIB se distribuyen por medio del correo electrónico y en caso de ser requerido en físico; se prepara y se le entrega al usuario en el momento. | |||||||||||||||
El servicio de Información Previa al Vuelo se brinda en los aeropuertos internacionales del: | |||||||||||||||
Aeropuerto Internacional | Teléfono (506) | Teléfono / Fax (506) |
Atención
al público |
Direcciòn
AMHS |
Juan Santamaría (Alajuela) | 2443-3170 | 2441-4781 | H24 | MROCZPZX |
Tobías Bolaños Palma (Pavas) | 2232-8049 | 2232-8049 | 1200/2359 UTC | MRPVZPZX |
Daniel Oduber Quirós (Liberia) (**) | 2668-1026 | 2668-1026 | 1200/2359 UTC | MRLBZPZX |
Aeropuerto Internacional de Limón (*) |
2106-9156
2106-9356 |
2758-1379 |
1200/2359 UTC |
MRLMZPZX |
NOTA : En los aeródromos locales y helipuertos existentes no se brinda este servicio. | |||||||||||||||||||||||||
Además, se cuenta con formularios de Información Posterior al Vuelo, a fin de que las tripulaciones hagan sus reportes relativos al estado y funcionamiento de las pistas y radio ayudas para la navegación aérea. | |||||||||||||||||||||||||
NOTA (*): El horario de atenciòn de la oficina AIS/ARO del Aeropuerto Internacional de Limòn de lunes a viernes desde las 1801 UTC y hasta las 2359 UTC y sàbados y domingos desde las 1200 UTC y hasta las 2359 UTC es brindado por la oficina AIS/ARO del Aeropuerto Internacional Tobìas Bolaños Palma. | |||||||||||||||||||||||||
NOTA (**): Para los trámites de planes de vuelo saliendo del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (MRLB) en el horario entre las 2359 UTC y hasta las 0600 UTC deberán gestionarlo por medio del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (MROC) . | |||||||||||||||||||||||||
Plan de Contingencia | |||||||||||||||||||||||||
Como plan de
contingencia, en caso de fallo del
Procesador Inicial de
Plan de Vuelo (ProVIP)
, las compañías aéreas y/o las empresas de servicio en
tierra, deberán presentar el plan de vuelo personalmente o por medio del correo
electrónico de las oficinas AIS/ARO de cada aeropuerto internacional. Las direcciones AMHS
de las oficinas AIS/ARO son:
| |||||||||||||||||||||||||
Atención al usuario | |||||||||||||||||||||||||
Las oficinas de AIS/ARO estarán a disposición para la atención a los usuarios, los contactos son: | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||