GEN 3  Servicios

GEN 3.1  SERVICIOS DE INFORMACIÒN AERONÀUTICA

1. Dependencia responsable
 
1.1 La Unidad de Información Aeronáutica (AIM) forma parte del Departamento de Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, autoridad encargada de la aviación civil en la República de Costa Rica, la cual es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; asegura el flujo de información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea nacional e internacional. Está formado por la Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIM/MAP), Oficina NOTAM y Oficinas AIM/ARO establecidas en los aeropuertos internacionales, las cuales se indican en GEN 3.1-7.
 
DIRECCIÓN POSTAL:Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Dirección General de Aviación Civil
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
TELÉFONO:(506) 2242-8000
TELEFAX: (506) 2231-2107
 
1.2 ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CARTOGRAFÍA AERONÁUTICA
 
La Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIM/MAP), es una dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil.
 
DIRECCIÓN POSTAL:Dirección General de Aviación Civil
Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIM/MAP)
Edificio Control Radar
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
TEL:(506) 2443-8962
 
La Oficina NOTAM , es una dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea y está situada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Esta a su vez parte integrante de la NOF Internacional de Tegucigalpa, que es la oficina responsable de la diseminación de la información aeronáutica para la región, según DOC. 7383 y DOC. 8733. También es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final.
 
DIRECCIÓN POSTAL:Unidad de Información Aeronáutica AIM
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Oficina NOTAM
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AMHS:MROCYOYX
TELEFAX:(506) 2441-4781
TEL: (506) 2443-3170
 
En el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños (Pavas, San José) funciona una Oficina de AIM/ARO, dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final.
 
DIRECCIÓN POSTAL:Unidad de Información Aeronáutica AIM/ARO
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños P.
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AMHS:MRPVYOYX
TELEFAX:(506) 2232-8049
 
En el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia, Guanacaste) funciona la Oficina AIM/ARO, dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final.
 
DIRECCIÓN POSTAL:Unidad de Información Aeronáutica AIM/ARO
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q.
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AMHS:MRLBYOYX
TELEFAX:(506) 2668-1026
 
En el Aeropuerto Internacional de Limón (Provincia de Limón) funciona una Oficina de AIM/ARO, dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final.
 
DIRECCIÓN POSTAL:Unidad de Información Aeronáutica AIM/ARO
Aeropuerto Internacional de Limón
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AMHS:MRLMYOYX
TELEFAX: (506) 2106-9356/ 2106-9156
 
2. Área de responsabilidad
 
El Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica tiene la responsabilidad de recopilar, publicar y distribuir toda la Información
Aeronáutica requerida, referente al territorio nacional y del espacio aéreo bajo jurisdicción de Costa Rica.
 

3. Productos de Informaciòn Aeronàutica
 
3.1 La información aeronáutica y los datos aeronáuticos son suministrados en forma de productos de información aeronáutica e incluyen:
 
  1. La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), incluidos sus suplementos y enmiendas
  2. Circulares de Información Aeronáutica (AIC)
  3. Cartas Aeronáuticas
  4. NOTAM y
  5. Conjuntos de Datos Digitales
 
Los elementos del conjunto se distribuyen únicamente vía correo electrónico a los suscriptores activos* así como a los Estados con los cuales Costa Rica mantiene intercambio de informaciòn y datos aeronàuticos (RAC 15.035 d). Nota*: El grupo de los suscriptores activos recibirán la información / datos aeronáuticos notificada bajo el Sistema AIRAC, mediante un correo electrónico en forma individual. La AIP podrá ser accedida en la página web: www.dgac.go.cr
 
                  a) Publicación de Información Aeronáutica (AIP)
La AIP es el documento básico de aviación, destinado primordialmente a satisfacer las necesidades internacionales para el intercambio de información aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración indispensables para la navegación aérea. La AIP se publica en un solo volumen. Se publica en formato electrónico con texto español para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado.
  
  
Suplementos a la AIP (AIP SUP)
Los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) y la información de corta duración que consista en textos amplios y/o gráficos que contemplen la información permanente contenida en la AIP, se publican como Suplementos de la AIP (AIP SUP). Los cambios transitorios en la AIP importantes para las operaciones se publican de conformidad con el sistema AIRAC y sus fechas de entrada en vigor establecidas y se identifican claramente mediante la sigla AIP AIRAC SUP.
 
Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de la información (Generalidades-GEN, En ruta-ENR y Aeródromos-AD) y se colocan en consecuencia al principio de la AIP. Los suplementos se publican en color amarillo para que llamen la atención y destaquen del resto de la AIP. A cada Suplemento de la AIP (regular o AIRAC) se le asigna un número consecutivo y basado en el año civil, o sea AIP SUP 01/25; AIP AIRAC SUP 01/25.
 
Un Suplemento de la AIP se mantiene en la AIP mientras todo su contenido o parte de este siga siendo válido. El período de validez de la información contenida en el Suplemento de la AIP se indicará normalmente en el propio Suplemento. Asimismo, pueden usarse NOTAM para indicar cambios en el período de validez o la cancelación del suplemento.
 
Todos los Suplementos a la AIP se distribuyen vía correo electrónico tanto a los suscriptores activos, así como a los Estados con los cuales se tiene intercambio.

Enmiendas a la AIP (AIP AMDT)
Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas substitutivas. Se publican dos tipos de AIP AMDT.  
  1. La enmienda a la AIP regular (AIP AMDT), se publica con la frecuencia necesaria (véase GEN 0.1-3). Se identifica como AIP AMDT e incorpora a la AIP cambios permanentes en la fecha de publicación indicada.
     
  2. La enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AMDT), que se publica de conformidad con el Sistema AIRAC se identifica como AIP AIRAC AMDT , incorpora a la AIP cambios permanentes importantes para las operaciones en la fecha indicada de entrada en vigor según el calendario AIRAC.
     
  3. En la portada de las Enmiendas de la AIP se describen brevemente los asuntos afectados por la enmienda. La nueva información que se incluye en las páginas de la AIP se anota e identifica mediante una línea vertical al margen izquierdo (o inmediatamente a la izquierda) del cambio/adición.
     
  4. Cada página de la AIP y cada página substitutiva de la AIP introducida mediante una enmienda, incluso la tapa de la enmienda lleva fecha. La fecha consta de día, mes (por el nombre) y año de la fecha de publicación (AMDT –enmienda regular-) o de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (AIRAC AMDT–enmienda AIRAC). Cada portada de enmienda de la AIP incluye referencias al número de serie de los productos de información aeronáutica que puedan haber sido incorporados a la AIP en la enmienda y que se suprimen en consecuencia.
     
  5. A cada AMDT y a cada AIRAC AMDT se les asigna números consecutivos por separado, basados en el año civil. El año, indicado mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la enmienda, por ejemplo, AMDT 01/25; AIRAC AMDT 01/25.
     
  6. Con cada enmienda se publica nuevamente una Lista de Verificación de las Páginas de la AIP que contenga la fecha de cada página. El número de página o título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparecerán en la propia lista.
     
  7. Cuando una enmienda AIP no se publique en el intervalo o fecha de publicaciòn establecidos, se deberá generar y distribuir una notificación NIL por medio de la lista NOTAM.
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
 
Sistema AIRAC
 
1. A fin de controlar y regular los cambios significativos que requieran enmiendas a cartas, manuales en ruta, instalaciones, servicios o procedimientos etc. dichos cambios se publicarán cuando sea posible en fechas predeterminadas, de acuerdo con el Sistema AIRAC. Esta información aeronáutica será publicada como AIRAC AMDT, o como AIRAC SUP. Si un AIRAC AMDT o AIRAC SUP no puede ser publicado debido a falta de tiempo, se publicará un NOTAM claramente señalado como AIRAC. Este NOTAM irá inmediatamente seguido por una AMDT o SUP y deberá distribuirse respectivamente para los cambios normales y los cambios importantes, por lo menos con 42 y 70 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor de manera que los destinatarios los reciban, respectivamente para los cambios normales y los cambios importantes, por lo menos con 28 días de antelación.
 
 
2. Las fechas de entrada en vigor AIRAC deben conformarse al calendario de fechas de entrada en vigor predeterminadas. Esencialmente no deben utilizarse fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación.
 
 
3. Si no se presentó información para su publicación en la fecha AIRAC, se emitirá una notificación NIL por NOTAM, a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha de vigencia AIRAC correspondiente. En la fecha de publicación del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador dando una breve descripción del contenido, fecha de efectividad y el número de referencia de la AIRAC AIP AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigor en esa fecha. El NOTAM iniciador se mantendrá vigente como recordatorio en el Boletín de Información Anterior al Vuelo (PIB) hasta que se publique la nueva Lista de Verificación (Checklist).
 
 
4. Como guía para los originadores de información; se publica la Circular de Información Aeronáutica “Sistema de Reglamentación y Control de la Información Aeronáutica” donde se muestra una tabla con fechas a saber: límite en que han de hacer llegar los datos al AIM, de publicación y de entrada en vigor. Entre la fecha Límite en la que los datos básicos han de llegar al AIM y la fecha de Publicación debe haber un intervalo de 28 días y entre la fecha de Publicación y la de Entrada en Vigor debe haber un intervalo de 70 días para los cambios importantes y de 42 días para los cambios normales. Los destinatarios deberán recibir la información con una antelación de por lo menos 28 días respecto a la fecha de entrada en vigor.
 
 
5. Cuando el iniciador requiera una fecha de publicación específica; deberá coordinarlo con el AIM, quien determinará la viabilidad de la fecha de publicación de la información / datos aeronáuticos notificada bajo el Sistema AIRAC, esto dependerá del grado de complejidad y el tiempo que empleará en su recopilación, procesamiento, control de calidad y distribución.
 
 
6. La información notificada mediante el Sistema AIRAC no deberá modificarse más durante al menos otros 28 días después de la fecha de entrada en vigor indicada, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no persista durante todo el período.
 
 
7. Esencialmente, no se deben utilizar fechas de implementación distintas de las fechas de entrada en vigor de AIRAC para cambios planificados previamente y operacionalmente significativos que requieran trabajo cartográfico y/o actualización de bases de datos de navegación.
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
 
La tabla siguiente indica las fechas de entrada en vigor AIRAC para los años venideros:
 
202120222023202420252026202720282029
28 JAN27 JAN26 JAN25 JAN23 JAN22 JAN21 JAN20 JAN18 JAN
25 FEB24 FEB23 FEB22 FEB20 FEB19 FEB18 FEB17 FEB15 FEB
25 MAR24 MAR23 MAR21 MAR20 MAR19 MAR18 MAR16 MAR15 MAR
22 APR21 APR20 APR18 APR17 APR16 APR15 APR13 APR12 APR
20 MAY19 MAY18 MAY16 MAY15 MAY14 MAY13 MAY11 MAY10 MAY
17 JUN16 JUN15 JUN13 JUN12 JUN11 JUN10 JUN08 JUN07 JUN
15 JUL14 JUL13 JUL11 JUL10 JUL09 JUL08 JUL06 JUL05 JUL
12 AUG11 AUG10 AUG08 AUG07 AUG06 AUG05 AUG03 AUG02 AUG
09 SEP08 SEP07 SEP05 SEP04 SEP03 SEP02 SEP31 AUG30 AUG
07 OCT06 OCT05 OCT03 OCT02 OCT01 OCT30 SEP28 SEP27 SEP
04 NOV03 NOV02 NOV31 OCT30 OCT29 OCT28 OCT26 OCT25 OCT
02 DEC01 DEC30 NOV28 NOV27 NOV26 NOV25 NOV23 NOV22 NOV
30 DEC29 DEC28 DEC26 DEC25 DEC24DEC23 DEC21 DEC20 DEC

 
  

                  b) Circulares de Información Aeronáutica (AIC)
 
Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) contienen información sobre pronósticos a largo plazo de toda modificación importante en la legislación, los reglamentos, notificaciones anticipadas de cambios importantes en los procedimientos o instalaciones; información de carácter explicativo, consultivo, o advertencias sobre asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos que puedan afectar la seguridad de los vuelos.
 
Las AIC se dividen por asuntos y se publican en dos series A y C. La serie A contiene información que afecta a la aviación civil nacional e internacional y se distribuye a nivel nacional e internacional, mientras que la serie C, contiene información que afecta a la aviación nacional por lo que se le da difusión nacional.
 
Cada AIC se numera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El año que se indica mediante dos cifras y forma parte del número de serie de la AIC, p. ej. AIC A 01/25, AIC C 01/25. Una vez al año se publica una lista de Circulares de Información Aeronáutica vigentes para cada serie .
 
                  c) Cartas Aeronáuticas
 
Constituyen una representación de una parte de la Tierra, su relieve y construcciones diseñada especialmente para cumplir los requisitos de la navegación aérea.
 
Datos electrónicos sobre el terreno y datos sobre los obstáculos:
 
Los conjuntos de datos sobre los obstáculos de navegación aérea pueden obtenerse en:
Unidad de Servicios de Información Aeronáutica
Publicaciones y Cartografía Aeronáutica
Correo electrónico: aiscr@dgac.go.cr
Teléfono: (506) 2106-9097
 
                  d) NOTAM
 
Los NOTAM contienen información relativa, al establecimiento, situación o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico; cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
 
El texto de cada NOTAM contiene la información en el orden que se indica en el formato NOTAM de la OACI y está compuesto por los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados con abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, símbolos y lenguaje claro de la OACI. A cada NOTAM se le asigna una serie y un número, el cual se inicia en cada año civil. Los NOTAM se distribuyen en las siguientes series:
 
SERIE A: NOTAM que contiene información relativa a las instalaciones, servicios y procedimientos de interés para la aviación civil internacional, a los que se les da distribución internacional general (idioma de distribución en inglés).
 
SERIE C: NOTAM con información de interés únicamente para las aeronaves que se dedican a la aviación civil nacional (idioma de distribución en español).
 
SERIE I: para fines de Instrucción. No será distribuido a ningún usuario. Sin embargo, en caso de recibir este tipo de NOTAM se debe considerar No Operacional.
 
Intercambio de NOTAM
 
Los NOTAM se intercambian entre la Oficina NOTAM Alajuela /Juan Santamaría a través de la Oficina NOTAM INTERNACIONAL (NOF) que se encuentra en Tegucigalpa Honduras, la cual a su vez se comunica con las otras OFICINAS NOTAM INTERNACIONALES. Las siguientes son las Oficinas NOTAM con las que se tiene intercambio de Información:
 
Enviado y recibido de:
ALEMANIAEDFFEL SALVADORMSLPNICARAGUAMNMG
HOLANDAEHAMGUATEMALAMGGTPARAGUAYSGAS
ARGENTINASAEZECUADORSEGUTRINIDAD Y TOBAGOTTPP
ARUBATNCAINGLATERRAEGGNHAITÍMTPP
BARBADOSTBPBJAMAICAMKJKPUERTO RICOTJSJ
BELICEMZBZCUBAMUHFWASHINGTON D.C.KDCA
BERMUDATXKFPERÚSPIMRÍO DE JANEIROSBRJ
COLOMBIASKBOESPAÑALEACRUMANIALRBB
BOLIVIASLLPESTADOS UNIDOSKDFCREP. DOMINICANAMDSD
CANADÁCYHQVENEZUELASVMISURINAMSMPB
CURACAOTNCCMÉXICOMMMXHONDURASMHTG
CHILESCELMONTEVIDEOSUMUPANAMÁMPTO
NASSAU MYHN
   
De acuerdo con RAC-15.050, se establecerá intercambio de la Información Aeronáutica, con base en la reciprocidad con los Estados interesados.
 
Lista de Verificación (Checklist) :
 
La lista de verificación se publica y distribuye a intervalos de no más de un mes mediante el Sistema AMHS Extendido a todos los suscriptores activos, así como a los Estados con los cuales se mantiene intercambio. La Lista de Verificación contiene todos los NOTAM vigentes , la información con el número de la última enmienda AIP, última enmienda AIRAC y última información de NOTAM de activación . Adicional contiene: la lista de verificación de todosl los Suplementos vigentes a la AIP y la Lista de Verificación de todas las Circulares de Información Aeronáutica en vigor para cada serie . Estos resúmenes se enumeran consecutivamente con base en el año civil.
 

                  e) Conjunto de Datos Digitales
 
Es una colección determinada de datos sobre los asuntos y sus propiedades cuyo marco de referencia es la norma ISO 19100. Los datos digitales facilitan y apoyan el intercambio de conjuntos de datos digitales entre los proveedores de datos y los usuarios de estos.
 
Datos sobre terreno y obstàculos:
Área 1:
Los datos de Terreno del Área 1 pueden obtenerse del Modelo Digital de Terreo (MDT) generado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el cual se puede descargar en el siguiente acceso directo:

 
sub.dgac.go.cr/tecnicos-aeronauticos/datos-de-terreno-y-obstaculos/
 
Los obstáculos corresponden a estudios aeronáuticos de restricción de alturas de elementos a construir. No todos los datos cumplen con los requisitos numéricos establecidos en el Anexo 15 de OACI. No se incluyen metadatos ya que los proveedores de ellos no los han suministrado así que su utilización depende del análisis que se requiera en cuanto a sus exactitudes.
 
Área 2:

Los datos de Terreno del Área 2 pueden obtenerse del Modelo Digital de Terreno (MDT) generado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el cual se puede descargar en el siguiente acceso directo:
 
sub.dgac.go.cr/tecnicos-aeronauticos/datos-de-terreno-y-obstaculos/
 
No se cuenta con datos de obstáculos para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (MRLB) y no se cuenta con datos para el área 2D del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (MROC).
 
Los datos de obstáculos del Área 2 disponibles y separados por áreas se pueden descargar en el siguiente enlace:
 
sub.dgac.go.cr/tecnicos-aeronauticos/datos-de-terreno-y-obstaculos/

 
No se incluyen metadatos ya que los proveedores de ellos no los han suministrado así que su utilización depende del análisis que se requiera en cuanto a sus exactitudes.
  
Área 3:

Los datos de Terreno del Área 3 pueden obtenerse del Modelo Digital de Terreno (MDT) generado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el cual se puede descargar en el siguiente acceso directo:
 
sub.dgac.go.cr/tecnicos-aeronauticos/datos-de-terreno-y-obstaculos/
 
No se cuenta con datos de obstáculos para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (MRLB) y no se cuenta con datos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (MROC).
   
3.2 Adquisición de los Productos de Información Aeronáutica
 
Los productos de información aeronáutica que se detallan en la tabla siguiente pueden adquirirse de acuerdo con lo que estipula la AIC serie A “Renovación de Suscripción AIP de Costa Rica” que se publica al inicio de cada año.
 
Precio aplicable para los productos de informaciòn aeronàutica de Costa Rica
AIP y AIC$100.00 (cien dólares) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio
Enmiendas a la AIP, Suplementos a la AIP y AICSuscriptores nacionales: $25.00 (veinticinco dólares) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial. Suscriptores Extranjeros: $45.00 (cuarenta y cinco dólares): incluye $15.00 comisión, según REG-GEI-GFC-30-04 Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, versión 44 del 24 feb 2017
 
 
 
Servicio de Información Previa al Vuelo (PIB) en los Aeródromos / Helipuertos
 
La emisión del Boletín Previo al Vuelo (PIB) se hace a solicitud del usuario y contienen información de Costa Rica en una recapitulación de los NOTAM vigentes, aeropuertos alternos, pistas, radio ayudas para la navegación aérea en ruta y aeropuerto de destino y otras informaciones de carácter urgente para las compañías de aviación que realizan vuelos internacionales; ya sean vuelos comerciales o de aviación civil general. Los PIB se distribuyen por medio del correo electrónico y en caso de ser requerido en físico; se prepara y se le entrega al usuario en el momento.
 
El servicio de Información Previa al Vuelo se brinda en los aeropuertos internacionales del:
Aeropuerto InternacionalTeléfono (506)Teléfono / Fax (506) Atención
al público
Direcciòn
AMHS
Juan Santamaría (Alajuela)2443-31702441-4781H24MROCZPZX
Tobías Bolaños Palma (Pavas)2232-80492232-80491200/2359 UTCMRPVZPZX
Daniel Oduber Quirós (Liberia) (**)2668-10262668-10261200/2359 UTCMRLBZPZX
 
Aeropuerto Internacional de Limón (*)
2106-9156
2106-9356
 
2758-1379
 
1200/2359 UTC
 
MRLMZPZX
 
NOTA : En los aeródromos locales y helipuertos existentes no se brinda este servicio.
 
Además, se cuenta con formularios de Información Posterior al Vuelo, a fin de que las tripulaciones hagan sus reportes relativos al estado y funcionamiento de las pistas y radio ayudas para la navegación aérea.
NOTA (*): El horario de atenciòn de la oficina AIS/ARO del Aeropuerto Internacional de Limòn de lunes a viernes desde las 1801 UTC y hasta las 2359 UTC y sàbados y domingos desde las 1200 UTC y hasta las 2359 UTC es brindado por la oficina AIS/ARO del Aeropuerto Internacional Tobìas Bolaños Palma.
NOTA (**): Para los trámites de planes de vuelo saliendo del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (MRLB) en el horario entre las 2359 UTC y hasta las 0600 UTC deberán gestionarlo por medio del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (MROC) .
Plan de Contingencia
 
Como plan de contingencia, en caso de fallo del Procesador Inicial de Plan de Vuelo (ProVIP) , las compañías aéreas y/o las empresas de servicio en tierra, deberán presentar el plan de vuelo personalmente o por medio del correo electrónico de las oficinas AIS/ARO de cada aeropuerto internacional. Las direcciones AMHS de las oficinas AIS/ARO son:
 
 
AIS/ARODIRECCIÒN AMHS
Aeropuerto Internacional Juan SantamarìaMROCZPZX
Aeropuerto Internacional Tobìas Bolaños PalmaMRPVZPZX
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber QuiròsMRLBZPZX
Aeropuerto Internacional de LimònMRLMZPZX
 
Atención al usuario
 
Las oficinas de AIS/ARO estarán a disposición para la atención a los usuarios, los contactos son:
 
AIS/AROCORREO ELECTRÓNICO
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría aisjsm@dgac.go.cr
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma aisaropavas@dgac.go.cr
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós aliberia@dgac.go.cr
Aeropuerto Internacional de Limón jjones@dgac.go.cr